ACTA Nº 27-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de marzo del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Fallas Madrigal y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 597-2005 C.G.I. del 25 de febrero del 2005, que dice lo que se transcribe literalmente de seguido:

“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria N. 07-2005 CGI, celebrada el 23 de febrero del presente año por este Comité, con base en la cual se informa lo siguiente:

Artículo segundo, inciso a): en atención a lo dispuesto por el Tribunal, en sesión N. 4-2005 del 13 de enero del presente año, Oficio N. 0136-TSE-2005, referente a la incorporación de las observaciones de la Auditoría Interna, formuladas en el Oficio N. 343-AI-2004, al estudio que se realiza sobre el proyecto de sustitución del computador A-14, se remite a conocimiento del Superior el informe del señor Hernández Granda (Oficio N. 218 DTIC), junto con la nota del 8 de febrero del 2005 que suscribe el señor Oscar Jiménez, Gerente de ASCII S.A., sobre el mismo tema.

Artículo cuarto: se solicita autorización para que la firma Sistemas FuelMaster Quiel S.A. efectúe una demostración sobre un sistema de votación semi-electrónica, conforme lo gestionan en su nota del 16 de este mes de la que se adjunta copia, ya que este Comité, dentro del marco de lo establecido en el artículo 104.5 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, no ve inconveniente en que se acceda a lo solicitado toda vez que no implica ningún tipo de compromiso para el Tribunal, por cuanto la presentación se asume como una actividad del análisis de mercado que contemplan los estudios de factibilidad.

Artículo quinto: en vista de la relevancia y urgencia de elaborar el Plan de Contingencia del SICI y dado que el señor Dennis Cascante Hernández participó junto con los usuarios en su desarrollo y tiene el conocimiento y la experticia para colaborar en la definición de los aspectos tecnológicos que se requieren para poder implementarlo, se solicita autorización al Superior a efecto de que, a pesar de lo dispuesto en sesión N. 157-2004 del 30 de noviembre de ese año, Oficio N. 5038-2004, dicho funcionario se dedique durante la semana del 7 al 11 de marzo a laborar en este asunto.”

Se dispone: Se confieren las autorizaciones solicitadas en los artículos cuarto y quinto. Se tienen por rendidos los informes a que alude el inciso a) del artículo segundo, los que serán puestos en conocimiento de la Auditoría Interna. En relación con los restantes acuerdos, se toma nota. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 082-2005 del 7 del mes en curso, mediante el cual, en atención al oficio Nº 0978-TSE-2005 de este Tribunal, rinde informe relacionado con el oficio Nº 0191-2005 del señor Javier Vega Garrido, Proveedor Institucional, relativo a la gestión del señor Gerardo Lang Gutiérrez, representante del consorcio contratista Inversiones Macro S.A. –Globaltek – GTK Corp. C.R. S.A. que tiene a cargo el suministro de insumos para cédulas de identidad, en el que concluye y recomienda textualmente lo siguiente:

“… c. Conclusión.

De conformidad con lo anterior esta Asesoría concluye que:

i. La apertura de la carta de crédito debe hacerse a nombre del consorcio con el cual el Tribunal ha sucrito el contrato respectivo, debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, de modo que la Administración se asegure el destino de los fondos públicos y la realización de un buen pago según lo pactado.

ii. La forma de pago pactada contractualmente fue la carta de crédito, razón por la cual puede utilizarse su modalidad internacional y local, siempre a conveniencia de la administración pues es ésta la que define el beneficiario.

iii. Los plazos para la primera entrega de los insumos correspondientes al año 2005, en nuestro criterio es el establecido en la cláusula tercer (sic) del contrato (45, 60 y 90 días naturales).

d. Recomendación.

Recomendamos que si a bien lo tiene el Superior, la Proveeduría gestione la apertura de la carta de crédito y se autorice al Órgano Fiscalizador para que de acuerdo con lo pactado de ser necesario se requiera al Consorcio Globaltek la entrega anticipada de insumos para la producción de cédulas de identidad.”.

Se dispone: Procédase conforme lo recomienda la Asesoría Jurídica. Póngase en conocimiento de la empresa. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 318-2005-DRH del 8 de marzo del 2005, al que adjunta nota del señor Gerardo Vargas Castillo, Jefe de la Oficina Regional de San Ramón, mediante la cual presenta renuncia a su cargo a partir del 1º de abril del 2004, en virtud de que se le otorgó el beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones. Asimismo, solicita el pago de las prestaciones que pudieran corresponderle y de las vacaciones que tenga a su haber a la fecha de su retiro.

Se dispone: Aceptar la renuncia planteada por el señor Gerardo Vargas Castillo, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a la Institución. Proceda la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente a la Asesoría Jurídica, para la confección del respectivo proyecto de resolución. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 319-2005-DRH del 8 de marzo del 2005, mediante el cual se solicita reconocer el recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, aprobado en el señor Gerardo Molina Venegas, hasta el 17 de marzo y no como se tramitó inicialmente, sea hasta el 11 de los corrientes.

Se dispone: Se aprueba la prorroga del respectivo recargo de funciones y en consecuencia se concede la autorización que se solicita. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº 086-2005 OCP del 8 de marzo del 2005, mediante el cual informa de los cambios de último momento en el itinerario de salida de los Magistrados y Secretario del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, de visita en nuestra institución, según detalla. En virtud de lo anterior, se solicita gestionar la autorización para el uso de un vehículo institucional a fin de trasladar a los visitantes al aeropuerto, así como la aprobación del pago de jornada extraordinaria y viáticos para un chofer y un edecán que acompañarán a los funcionarios señalados, según también detalla.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para los efectos correspondientes, pase al señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Jonathan González León, funcionario de la Contraloría de Servicios de este Tribunal, se conoce nota del 22 de febrero del 2005, recibida el pasado 4 de marzo del 2005, mediante la cual informa que ha venido realizando trámites para cursar estudios de postgrado en el área de Evaluación y Formulación de Proyectos en la Universidad de los Andes de Colombia, para lo cual ha obtenido una beca en los términos que detalla. Señala demás contar con el apoyo del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, y de Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios y su jefe inmediato, por ello solicita un permiso con goce de salario por un periodo de ocho meses a partir del 1º de abril del 2005 y en caso de aprobarse pide se le autorice disfrutar 4 días de vacaciones a partir del 2 de diciembre del año en curso.

Se dispone: Dada la importancia estratégica que para la Institución reviste el proyecto de estudios y con fundamento en los artículos 1, 6 y 12 de la Ley Nº 3009, Ley de Licencia para Adiestramiento de Servidores Públicos, y el artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios se aprueba la licencia solicitada, la que se disfrutará previa suscripción del respectivo contrato de prestación futura de servicios. Para la tramitación de este asunto, pase al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

f) De los señores Marco Vinicio Alvarado Quesada y María de los Ángeles Calderón Ferrey, Gerente Asociado y Fiscalizadora Asociada, respectivamente, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 02631 del 4 de marzo del 2005, recibido el 9 de los corrientes, mediante el cual, en atención a la gestión planteada por este Tribunal, se autoriza la cesión del contrato suscrito con la empresa Elvatrón S.A. a favor de la empresa Elevadores Schindler S.A., para el mantenimiento preventivo y correctivo de tres ascensores, debiendo la Administración, verificar que la cesión no contravenga las prohibiciones contempladas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de Asesoría Jurídica -que hará la verificación que se señala-, de los Departamentos de Contaduría y Proveeduría, del respectivo Órgano Fiscalizador y de las empresas interesadas para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

g) Del señor José Miguel Villalobos Umaña, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conocen oficios Nº ADN-ELECTORALES-0036-05 y ADN-ELECTORALES-0037-05 del 9 de marzo del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas distritales conforme lo detalla: provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Gravillas, cantón Vásquez de Coronado, distritos San Rafael, San Isidro, cantón Escazú, distrito Escazú; provincia de Cartago, cantón Turrialba, distritos Tres Equis, Chirripó, Tayutic, Santa Cruz, cantón La Unión, distrito Río Azul; provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Venado; provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, cantón Barva, distrito Barva, cantón Santa Bárbara, distritos Centro, Santo Domingo, Jesús, cantón Belén, distrito Centro; provincia de Limón, cantón Pococí, distritos Cariari, La Rita. 

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Walter Villalobos Fernández de Electorales del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce oficio Nº ADN-ELECTORALES-0034-05, del 9 de marzo del 2005, mediante el cual solicita variar la dirección en que se efectuará la asamblea distrital de Pavones de Turrialba, Cartago, programada para realizarse el próximo sábado 12 de marzo, según detalla.

Se dispone: Tome nota la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión para el Cambio, se conoce:

1) Oficio Nº UPC-EL-057-05 del 8 de marzo del 2005, mediante el cual rectifica la hora en que se efectuará la asamblea distrital de Tacares, Grecia, Alajuela, según señala.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº UPC-EL-059-05 del 8 del mes en curso, mediante el cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en la provincia de Heredia, en el cantón de Santo Domingo, distrito Santa Bárbara, cantón Barva, distrito San Pedro; provincia de San José, cantón Acosta, distritos Cangrejal, Sabanilla, Guaitil; provincia de Alajuela, cantón Palmares, distritos Candelaria y Santiago; provincia de Guanacaste, cantón Nandayure, distritos Porvenir, Zapotal, Carmona, San Pablo, Santa Rita, Bejuco; cantón Nicoya, distritos Nicoya, Mansión, Quebrada Honda, Nosara, Sámara, Belén de Nosarita, San Antonio; cantón de Hojancha, distrito Hojancha, Puerto Carrillo, Huacas y Monte Romo, en los lugares, fechas y horas según detalle. Además, puntualiza la agenda que se conocerá en cada una de esas asambleas. Asimismo, con el oficio Nº UPC-EL-060-05 del 8 de marzo de 2005, informa de la asamblea cantonal de Santo Domingo de Heredia, según detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Humberto Arce Salas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Patriótica, se conoce:

1) Oficio Nº UP-CE-D-67-05 del 8 de marzo del 2005, mediante el cual rectifica la dirección en que se celebrará la asamblea distrital de Tempate, Santa Cruz, Guanacaste.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº UP-CE-D-68-05 del 9 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará la asamblea distrital en Barranca de Puntarenas, detallando la dirección, hora, fecha y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Ethel Abarca Amador, Secretaria del Partido Patria Primero, se conocen oficios Nº PPP-026-2005, PPP-027-2005 y PPP-028-2005 del 8 y 9 del mes en curso, mediante los cuales comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Brasil de Santa Ana, San Juan de Mata y San Pedro de Turrubares, Guayabo y Tabarcia de Mora, Candelarita de Puriscal, Cajón de Pérez Zeledón y San Ignacio de Acosta de la provincia de San José; en La Garita y Alajuela centro; en San Pedro de Barva de Heredia; y en Dulce Nombre de Cartago; detallando la direcciones, horas, fechas y agendas a conocer.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

l) Del señor José Merino del Río, Presidente del Partido Frente Amplio, se conoce fax correspondiente a nota del 8 del mes en curso, mediante el cual informa que dicha agrupación política realizará asamblea distrital en Alajuelita de la provincia de San José, el 16 de marzo a las seis de la tarde, detallando la dirección exacta y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

m) Del señor César Zúñiga Ramírez, Secretario General del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Restauración Nacional, se conoce:

1) Oficio Nº PRN-SG-006-05 del 8 de marzo del 2005, mediante el cual informa sobre el lugar para oír notificaciones y además autoriza a la Licda. Mónica Catalán Marín, para recibir notificaciones en el lugar señalado.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PRN-SG-007-05 del 8 del mes en curso, mediante el cual informa que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Palmichal de Acosta, San Pedro de Montes de Oca y Tarbaca de Aserrí de la provincia de San José, detallando fechas, horas, direcciones y agendas a conocer.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Juan Carlos Chaves Mora, Presidente del Partido Fuerza Democrática, se conoce fax correspondiente a nota del 8 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará la Asamblea Provincial en Alajuela el próximo 20 de marzo a las once de la mañana, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Rosa María Artavia R., Tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Vanguardia Popular, se conoce fax correspondiente a nota sin número del 4 de marzo del 2005, mediante la cual presenta lista de delegados de varias asambleas efectuadas por dicha agrupación política y que no fueron supervisadas o fiscalizadas.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Pablo Álvarez Granados, Secretario del Partido Unión Patriótica, se conoce oficio Nº UP-CE-D-65-05 del 8 del mes en curso, mediante el cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en la provincia de San José, cantón Alajuelita, distritos San Felipe, Alajuelita, Concepción y San Josecito; cantón Acosta, distrito Cangrejal; en la provincia de Alajuela, cantón San Mateo, distrito Jesús María; cantón Naranjo, distrito San Jerónimo; cantón San Ramón, distrito Piedades Sur; en la provincia de Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito Jesús; cantón Barva, distrito San Pedro; en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Palmira, en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Arancibia, en los lugares, fechas y horas según detalle. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

p) Del señor José Ángel Jara Chavarría, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Guanacaste Independiente, se conoce oficio sin número del 10 de marzo del 2005, mediante el cual cumple con la prevención efectuada por este Tribunal, indicando el número telefónico de los coordinadores o encargados que faltaban.

Se dispone: Tener por cumplida la prevención efectuada por este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Gerardo Lang Gutiérrez, Gerente General de la empresa GTK Corp. CR, Sociedad Anónima, se conoce oficio Nº GTK-026-05 del 3 de marzo del 2005, mediante el cual se refiere a la solicitud de aclaración de los plazos y fechas de entrega de los suministros para impresoras ImageCard III, del cual no han obtenido respuesta. Manifiesta que consideran excesivo el tiempo (más de tres meses) que ha tomado este Tribunal para establecer las fechas de entrega y esperan que los retrasos injustificados no afecten sus intereses.

 

Se acuerda: El asunto a que se refiere el oficio del señor Lang Gutierrez, se resolvió mediante acuerdo adoptado en el artículo segundo, inciso b), de esta misma sesión, comunicado mediante oficio Nº 1410-TSE-2005. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 0293-2005-D.G. del 7 de marzo del 2005, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal oficio Nº 266-2005-DRH del pasado 2 de marzo, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, y referido a la solicitud de ascenso en propiedad del servidor Leonardo Fernández Corea, en la plaza de Coordinador de Apoyo vacante en la Sección de Solicitudes Cedulares, a raíz del despido con responsabilidad patronal de la señora Ana Yansi Bonilla Arguedas. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión Nº 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso. 

Se dispone: Aprobar el ascenso que se propone a partir del 16 de marzo del año en curso.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 18-2005-C. de C. del 8 de marzo del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 545-05 celebrada por la Comisión de Construcciones el pasado 7 de marzo. Particularmente se refiere a lo consignado en el artículo sexto de la misma, en donde se solicita que se autorice a la Asesoría Jurídica para que realice el estudio para valorar la factibilidad de que esta administración traspase el lote que donó el señor Enrique Alfaro Vargas en la ciudad de Guápiles, a alguno de los grupos organizados de la Institución o de suscribir un convenio con alguna organización de interés público que ejerza función social en el cantón de Pococí.

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica conforme se recomienda.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

a) Oficio Nº A.J. 080-2005 del 4 de marzo del 2005, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 105-2004, artículo cuarto, comunicado por oficio Nº 3007-2004 del 27 de julio del año pasado, se pronuncia sobre la viabilidad de la gestión planteada respecto al proyecto de convenio de cooperación interinstitucional con la Dirección General del Servicio Civil, concluyendo lo que a continuación se transcribe literalmente:

“2.- Conclusión.

Esta Asesoría considera que la propuesta presentada involucra un interés compartido (desarrollo de programas de capacitación y becas) tanto por el Tribunal Supremo de Elecciones como por la Dirección General del Servicio Civil, que es lo que se pretende lograr mediante la suscripción de convenios de cooperación, sea que, las Administraciones involucradas pretendan beneficiarse entre sí y por ende, satisfacer el interés público, observando el equilibrio y razonabilidad de las prestaciones, así como que estas deben estar vinculadas con los objetivos institucionales.

Del análisis de las partes de la propuesta (encabezado, parte considerativa y clausulado), se desprende que ésta es acorde con los objetivos de las instituciones por lo que, en principio, recomendaríamos su suscripción siempre y cuando se valoren las sugerencias realizadas en el apartado primero del presente informe.

Asimismo, recomendamos el envío a la Contraloría General de la República para su trámite de refrendo.”

Se dispone: Procédase conforme lo recomienda la Asesoría Jurídica.

b) Oficio Nº A.J. 085-2005 del 8 de marzo del 2005, mediante el cual rinde el informe que le fue solicitado por acuerdo tomado en sesión Nº 9-2005, en torno a la gestión de Alejandro Villalobos Cabezas, pintor visual, tendiente a que el Tribunal acceda a restaurar una obra de su propiedad que en su momento facilitó a la Institución en calidad de préstamo para su exhibición, y se le indemnice por el daño causado, concluyendo y recomendando lo trascrito textualmente a continuación:

“... D) Conclusión.

· Las piezas que hasta el momento obran en el expediente de este asunto no acreditan si los supuestos daños a la obra, que alega el gestionante, podrían obedecer a un mal cuido, abandono o mala manipulación del bien por parte de los funcionarios de la institución o, si por el contrario, obedecen a su desgaste natural por el uso debido y el transcurso del tiempo.

· De previo a recomendar cualquier pago y la instauración de un procedimiento administrativo a fin de determinar a los eventuales responsables, resulta indispensable que un perito en la materia establezca si el alegado daño obedece a causas naturales por transcurso del tiempo o al uso natural del bien o, si por el contrario, son consecuencia de un mal cuido, mala manipulación, o alguna otra razón. Solo en caso de determinarse que el deterioro de la obra no es producto del transcurso del tiempo o de su uso correcto, la Administración, por principio de responsabilidad objetiva, debería responder por ese detrimento en perjuicio del gestionante, e investigar a lo interno si es posible determinar responsables.

· De existir responsabilidad de la Administración, ésta consistiría en cumplir con la restauración de la obra. Dicha labor, por la naturaleza del bien, podría ser realizada por el propio autor gestionante, o por un profesional en el área. En la eventualidad de que el gestionante sea quien vaya a realizar la restauración y cobre por ello, de previo a aprobar su cotización, la citada Proveeduría y Comisión deben someter la factura proforma a estudio y recomendación de un profesional en restauraciones, a fin de contar con el criterio objetivo de un conocedor en el ramo. En caso de que la restauración la realice una persona distinta del señor Villalobos Cabezas, la Proveeduría institucional, con el apoyo de la Comisión de Eventos Culturales, podría gestionar la colaboración necesaria con las instituciones estatales involucradas en asuntos de arte (Museo de Arte Costarricense, por ejemplo) a fin de minimizar costos. En caso de no ser posible la ayuda indicada, la Proveeduría debería contratar los servicios de un profesional en el área.

· La indemnización de US $ 3.000,00 (tres mil dólares, moneda de Estados Unidos de Norteamérica) que el señor Villalobos Cabezas cobra por lo que él considera un “atropello” a su labor y creación artística por el trato que se ha dado a su obra, equivale a lo que la doctrina y la jurisprudencia entienden por “indemnización por daño moral”, cuyo otorgamiento resulta inadmisible en sede administrativa, pues por su naturaleza, su existencia debe probarse en los Tribunales de justicia.

E) Recomendación.

Con base en lo expuesto recomendamos ordenar la ejecución de las siguientes sugerencias –necesariamente en el orden en que aparecen– pues, a excepción de la última, la (sic) cada una depende de la anterior:

a) Que la Proveeduría institucional, con el apoyo de la Comisión de Eventos Culturales, realice lo propio a fin de contratar un perito en la materia que establezca si el daño alegado por el gestionante obedece a causas naturales por transcurso del tiempo o al uso normal del bien o, si por el contrario, son consecuencia de un mal cuido, mala manipulación, o alguna otra razón que pueda implicar responsabilidad para la Administración.

b) En caso de que una vez cumplida la recomendación del punto anterior se determinare que el supuesto daño que presenta la obra no es imputable a la Administración, recomendamos su inmediata devolución al propietario, previo levantamiento del acta de rigor por parte de la Comisión de Eventos Culturales.

c) En caso de determinarse que la obra tiene daños imputables a la Administración, recomendamos que la institución asuma su responsabilidad cubriendo el costo de la restauración y, concomitantemente, instaure el procedimiento administrativo de rigor a los efectos de determinar –de ser posible– al responsable (s).

d) En caso de que el propio gestionante vaya a realizar la restauración y cobrare por su labor, recomendamos que de previo a autorizar la realización del trabajo, la Proveeduría institucional –con el apoyo de la Comisión de Eventos Culturales– realice el estudio de mercado o la contratación que corresponda, a fin de obtener el criterio de uno o varios peritos o profesionales en el campo, respecto de la razonabilidad del precio cobrado por el gestionante.

e) En caso de que corresponda restaurar la obra y el trabajo no vaya a ser realizado por el señor Villalobos Cabezas, la Proveeduría institucional –por ser de su competencia– con el apoyo de la Comisión de Eventos Culturales, debe contratar –por el mecanismo que considere pertinente– los servicios de un profesional en restauraciones de obras como la que nos ocupa, previo estudio de mercado correspondiente.

f) Rechazar la solicitud de indemnización que presenta.”

Se dispone: Procédase conforme lo recomienda la Asesoría Jurídica. En consecuencia se rechaza la indemnización gestionada.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 267-2005 del 8 de marzo del 2005, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal propuesta del señor Gerente de Almacenes de Depósito del Banco Nacional, para contratar el servicio de bodegaje con el propósito de almacenar parte del material electoral que se utilizará en las elecciones del año 2006, y con fundamento en los argumentos que expone, recomienda dictar acto de adjudicación con sustento en lo dispuesto en el artículo 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el artículo 78 de su Reglamento General, que excluyen del concurso aquellas contrataciones que celebren los entes de derecho público. En caso que se acoja la misma, el señor Vega Garrido manifiesta que es menester que se comisionen las actuaciones que de seguido se trancriben:

“...En caso de que esta recomendación la comparta el Tribunal, es menester que además comisione las siguientes actuaciones:

1- Que la Asesoría Jurídica formalice el negocio por la vía idónea que estime pertinente, tomando en cuenta la fecha de inicio (27 de marzo de 2005), sin embargo, en virtud de que las prestaciones y contraprestaciones son similares a las vigentes, el contrato respectivo constituye un parámetro válido a considerar, con el fin de facilitar esta etapa de formalización.

2- Que el suscrito, en calidad de Proveedor Institucional, continúe en este caso como órgano fiscalizador, con arreglo a lo dispuesto en los numerales 15.2 y 15.3 del RGCA.

3- Que la Comisión de Presupuesto considere el monto de las eventuales prórrogas para efectos de la formulación del anteproyecto para el ejercicio 2006, subpartida 199.”

Se dispone: Aprobar conforme se propone.

ARTICULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 320-2005-DRH del 9 de marzo del 2005, al que adjunta solicitud del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, formulada, mediante oficio Nº 3478-D.E. del pasado 22 de febrero, para que se tramitara el nombramiento interino de cinco Auxiliares de Operación de Servicios Especiales, que colaborarían por espacio de seis meses con la Contraloría Electoral en las labores que indica, por lo que se proponen a las señoras Marianela Sandí Chinchilla y Eyling Catalina Alvarado Montero, a la señorita Irene María Zamora Barquero y a los señores Walter Jiménez González y Jorge Gleen Fernández Mora, quienes forman parte del registro de elegibles para ese tipo de cargos, cumplen con los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos y han manifestado interés y disponibilidad para el nombramiento. 

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos que se proponen a partir del 1º de abril del año en curso.

b) Oficio Nº CDE-274 del 7 de marzo del 2005, al que adjunta copia del acta Nº 73 de la reunión celebrada por la Comisión de Dedicación Exclusiva el pasado 23 de febrero, en donde se conocieron solicitudes de la señora Fanny López Becerra para incorporarse al Régimen de Dedicación Exclusiva y de los señores José Andrés Blanco Chaves, Mariselle Solís Arce, José Francisco Monge Chinchilla y Mario Sancho Madrigal, para que se les ajuste el complemento salarial que por ese concepto perciben, con la recomendación de que se aprueben las peticiones presentadas en los términos que detalla.

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere.

Salen del Salón de Sesiones los señores Magistrados Rodríguez Chaverri y Casafont Odor.

c) Oficio Nº CP-41-2005 del 9 de marzo del 2005, al que adjunta copia del acta Nº 01-2005 de la sesión celebrada por la Comisión de Carrera Profesional el 18 de febrero pasado, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente, para lo cual acompaña los respectivos expedientes.

Asimismo, se refiere a lo consignado en el artículo décimo sexto del acta indicada, referente al planteamiento que hizo el servidor Orlando Carrillo Ugalde, quien además del reconocimiento por haber aprobado varios cursos de capacitación, solicita se analice la posibilidad de ampliar el tope de 20 puntos establecido en el reglamento para la modalidad de cursos de aprovechamiento. Al respecto la Comisión estima que es incompetente para resolver tal petición y por ello lo eleva a consideración del Tribunal con la recomendación de que se traslade a la Asesoría Jurídica para su estudio e informe.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Asimismo, en cuanto a la gestión del señor Carrillo Ugalde, conforme se recomienda para su estudio e informe pase a la Asesoría Jurídica.

Los señores Magistrados Rodríguez Chaverri y Casafont Odor reingresan al Salón de Sesiones

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Bernal Hernández Sandí, Jefe del Archivo del Tribunal, se conoce oficio Nº 23 del 8 de marzo del 2005, mediante el cual informa sobre los asuntos pendientes de informe por diferentes dependencias de este Tribunal.

Se dispone: Procédase en la forma usual.

ARTICULO NOVENO.- Del señor Juan José Echeverría Alfaro, Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se conoce oficio Nº PE-165-05 del 9 de marzo del 2005, mediante el cual solicita se les facilite el listado de los nombres y teléfonos de los representantes de los partidos políticos a nivel nacional, provincial o cantonal, ya sean inscritos o en trámite de inscripción.

Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho lo solicitado.

ARTICULO DECIMO.- Del señor Belisario Solano Solano, Presidente del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A., se conoce oficio Nº BASS-PE-080-05 del 8 de marzo del 2005, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, plantea consulta relacionada con lo dispuesto por el artículo 85, inciso j) del Código Electoral.

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Luis Bernardo Arguedas Álvarez, Coordinador del Nivel de Atención Institucional de la Dirección General de Adaptación Social, se conoce oficio Nº NI-213-2005 del 3 de marzo del 2005, mediante el cual solicita se le remitan los Padrones Registro de los Centros Penitenciarios, para los efectos que señala.

Se dispone: Lamentablemente -de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal- no es posible facilitarle al gestionante los padrones registro que solicita, toda vez que los mismos contienen inserta la fotografía de los electores, la cual puede facilitarse únicamente con autorización de cada persona, por investigación policial u orden judicial. Sin embargo, para los efectos que interesan, se le puede suministrar los listados correspondientes, lo cual en este acto se autoriza y se encarga al señor Contralor Electoral para la coordinación y entrega.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- De los señores José Merino del Río, Enid González rojas y Mario Solís Umaña, Presidente, Secretaria y Tesorero del Comité Ejecutivo Provisional del partido Frente Amplio, se conoce fax correspondiente al acta Nº 2, la cual contiene las convocatorias de las asambleas distritales y cantonales de la provincia de San José.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y la Dirección General del Registro Civil.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- Del señor Christopher L. May Herrera, Coordinador de la Policía Municipal de Belén, se conoce memorando Nº ADS-PM-023-05 del 8 de marzo del 2005, mediante el cual solicita se les suministre copia del Padrón Nacional Electoral en disco compacto, para lo cual adjunta dos de ellos.

Se dispone: Se le informa a la gestionante que en nuestro sitio web (www.tse.go.cr), se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado que lo desee.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- De las señoras Mireya Flores y Lilliam Hidalgo, Presidente y Vicepresidenta, respectivamente, de la Organización de Ciudadanas Costarricenses, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 1º de marzo del 2005, recibido el 8 de los corrientes, quienes por las razones que exponen, solicitan se otorgue y comunique el permiso correspondiente, a fin de que se lleve a cabo el proceso de elección de Gobierno Estudiantil de la Escuela Otto Hubbe, mediante voto electrónico.

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- De la señora Felicia Arias Rojas se conoce copia de oficio sin número del 10 de febrero del 2005, recibido el pasado 8 de marzo, dirigido al señor Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República, mediante el cual le plantea la situación que describe, relacionada con el nombramiento de una funcionaria del Ministerio de Educación y su participación en el proceso de asambleas distritales del partido Unidad Social Cristiana.

Se dispone: Tomar nota.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- De la señora Yurlini Smith Bennett se conoce copia de memorial del 2 de marzo del 2005, recibido el 9 de los corrientes, dirigido al Presidente del Tribunal Interno (sic) del PUSC, mediante el cual presenta recurso contra la papeleta #3 del distrito administrativo Matama, del Cantón Central de Limón.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Presidente de la “Comisión Especial para Contrapropuesta de Unisys”, se conoce oficio Nº 01-2005-CCU del 3 de marzo del 2005, al que adjunta actas números 1 y 2, así como el oficio Nº 182-2005 del 18 de febrero del Proveedor del Tribunal, en atención a lo que se dispuso en el artículo segundo de la reunión Nº 1. Asimismo, presentan el informe relativo a la propuesta formulada por el señor Jorge Villalobos Clare, Gerente General de Unisys de Centro América S.A., en su oficio Nº SP-2004-056 del 25 de octubre del año pasado

Se acuerda por mayoría: Pase a estudio individual de la señora y señores Magistrados. Por la urgencia del caso, se fija la sesión ordinaria del martes 29 de marzo próximo para su votación.

La señora Magistrada Fallas Madrigal salva el voto y lo emite en los siguientes términos:

“La señora Magistrada salva el voto y se manifiesta en los siguientes términos: tratándose de un asunto tan complejo, se requiere para su estudio un análisis razonado y pausado, y en el que se hace absolutamente necesario convocar a los que elaboraron el documento, para que ampliamente puedan razonar el por qué de sus recomendaciones.”

A las diez horas con cuarenta y cinco minutos terminó la sesión.  

 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri