ACTA Nº 25-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de marzo del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Fallas Madrigal y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº 2882-D.E. del 28 de febrero del 2005, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 2505020014, por la suma de ¢100.000.000,00, para atender el pago por concepto de suministro de energía eléctrica.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Se designa al señor Jefe de Servicios Generales como órgano fiscalizador para efectos de la ejecución del respectivo contrato. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio Nº I.E. 063-2005 del 25 de febrero del 2005, al que -para lo que a bien tenga disponerse- adjunta el expediente Nº 047-O-2004, correspondiente al Procedimiento ordinario de nulidad evidente y manifiesta de acuerdo con el artículo 173, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública en nombramiento de funcionarios por Tribunal ad-hoc.

Se dispone: En los términos del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, solicítese el respectivo dictamen de la Procuraduría General de la República. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Presidente Fonseca Montoya.

c) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 118-2005 del 28 de febrero del 2005, al que, con el propósito de que se endose por parte del señor Magistrado Presidente de este Tribunal, licenciado Oscar Fonseca Montoya, a favor de la empresa Constructora Miller S.A., adjunta certificado de depósito a plazo Nº BCR 61405004 del Banco de Costa Rica, por un monto de US$ 1.004,43.

Se dispone: Autorizar al señor Magistrado Presidente para que efectúe el endoso que se solicita. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Presidente Fonseca Montoya reingresa al Salón de Sesiones.

d) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 268-2005-DRH del 2 de marzo del 2005, al que adjunta solicitud del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Empadronamiento Ambulante, formulada mediante oficio Nº 71-2005-SC del 25 de febrero del 2005, para que durante los cuatro días de vacaciones que disfrutará el señor Carlos Ramírez Artavia, Jefe de la Oficina Regional de Turrialba, a partir del 9 de marzo, sus funciones se encarguen durante ese lapso en el señor Rafael Ángel Cambronero Brenes, Coordinador de Apoyo en dicha sede regional.

Se acuerda: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 274-2005-DRH del 2 de marzo del 2005, al que adjunta solicitud del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Empadronamiento Ambulante, formulada mediante oficio Nº 26-2005-SC del pasado 18 de enero, para que se tomen las previsiones del caso en el sentido de reforzar la Oficina Regional de Coto Brus, durante la ausencia de la señora Yudleny Brenes Fonseca, Jefa de dicha sede, en virtud de la incapacidad que por maternidad iniciará a partir del próximo 8 de marzo. El señor Carías Mora recomienda nombrar en el puesto de jefe de la oficina al señor Carlos Eduardo Salazar Álvarez, quien labora en esa oficina como único auxiliar desde el 19 de abril de 1999, reúne los requisitos que el Manual Descriptivo de Puestos exige y tiene experiencia en las tareas a realizar, pues en diversas ocasiones las ha ejecutado por recargo de funciones. Además, que en la plaza de Auxiliar de Operación que quedaría vacante por el anterior ascenso, se nombre a la señorita Mariela Salazar Murillo, única candidata del registro de elegibles para esa oficina que mostró interés y disponibilidad con respecto al eventual nombramiento. Los dos movimientos citados bien pueden autorizarse con fundamento en lo que dispone el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, regirían a partir del inicio de la incapacidad de la señora Brenes Fonseca, prevista para el martes 8 de marzo, y se mantendrían vigentes hasta que esta funcionaria regrese a su puesto. Además indica los motivos del atraso en el presente trámite.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Fallas Madrigal.

e) Del señor Diputado José Miguel Corrales Bolaños se conoce fax correspondiente al oficio Nº DDJMC-0179-2005 del 2 de marzo del 2005, mediante el cual, con base en las razones que indica, solicita se le informe sobre las interrogantes que plantea, relacionadas con la noticia publicada en la página 4ª (sic) del periódico La Nación del 2 de marzo, referente a la posibilidad de que el Tribunal retire un reclamo judicial contra la empresa Unisys de Centro América, S.A.

Se acuerda: Solicítese a la señora Magistrada Fallas Madrigal que en su condición de Presidenta a.i. del Tribunal integrado para el conocimiento de los expedientes Nº 066-O-2003, “Informe de Procedimiento Administrativo Ordinario a fin de determinar posibles responsabilidades de la empresa Unisys de Centro América S.A. con relación a la adquisición del ordenador A-14-521”, y Nº 032-O-2004, “Supuesto extravío de nota aclaratoria y vinculante en relación con la adquisición del ordenador A-14”, informar a este Tribunal sobre las preguntas del Diputado Corrales, en lo conducente. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Fallas Madrigal reingresa al Salón de Sesiones.

f) Del señor José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes, se conoce fax correspondiente al oficio Nº DH-0284-05 del 2 de marzo del 2005, mediante el cual acusa recibo de lo acordado por este Tribunal en sesión Nº 24-2005, respecto de su solicitud de audiencia a fin de poder exponer aspectos relacionados con la “Red Interinstitucional de Transparencia” que su despacho ha venido promoviendo, solicitando que, por las razones que señala, se valore la posibilidad de trasladar la audiencia conferida para el día jueves 10 de marzo del 2005 a la misma hora, o bien indicar a conveniencia del Tribunal otra fecha posible.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita, concediéndose la audiencia para el próximo jueves 10 de marzo a las 11:00 horas. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Monge Bolaños, Secretario General interino de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio Nº SP-36-05 del 24 de febrero del 2005, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión Nº 02-05, celebrada el pasado 7 de febrero, artículo VIII, según el cual se nombra al licenciado Pablo Rodríguez Oconitrillo, como Magistrado ad hoc, para integrar el Tribunal con tres miembros que conocerá de la recusación interpuesta por los Magistrados Luis Antonio Sobrado González y Juan Antonio Casafont Odor, contra el órgano disciplinario que integran el Dr. Manrique Jiménez Meza, el Dr. Rafael González Ballar y la Msc. Grettel Ortiz Álvarez.

Se dispone: Agradecer la comunicación que se hace a este Tribunal y ponerla en conocimiento del señor Wilbert Arroyo Álvarez y de la señora Zetty Bou Valverde. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Walter Ramírez Ramírez, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 01764 del 18 de febrero del 2005, recibido el pasado 28, relacionado con la información sobre deuda e inversiones que debe remitirse a más tardar veinte días naturales después de finalizado cada trimestre, e indica que si aún no se ha enviado se giren las instrucciones pertinentes para que la misma sea enviada a dicho órgano contralor.

Se dispone: Pase a la Contaduría institucional para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Sonia Mata Valle, Jefa del Área de Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio CE-108-15002, del 24 de febrero de 2005, recibido por este Tribunal ese mismo día, mediante el cual consulta el criterio del Tribunal respecto a los proyectos: “Modificación de la Ley Nº. 1536, de 10 de diciembre de 1952, Código Electoral y sus Reformas”, Expediente N°. 15798; “Reforma al artículo 176 BIS y adición de un nuevo artículo 176 TER al Código Electoral, Ley Nº. 1536, de 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”, Expediente Nº. 15799; y “Reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley Nº. 1536, de 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”, Expediente Nº. 15800.

SE ACUERDA: De conformidad con los artículos 97 constitucional y 19 f) del Código Electoral, contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Objeto de la consulta: En general los proyectos consultados proponen regulaciones y reformas a varios artículos del Código Electoral en materia de financiamiento político.

Antecedentes:

El Tribunal Supremo de Elecciones sometió a conocimiento de la Asamblea Legislativa, en febrero del 2001, un proyecto de Código Electoral, en el que plantea una reforma integral a dicho cuerpo normativo.

Posteriormente, a mediados del 2003, entregó a la Asamblea Legislativa una propuesta de proyecto de ley de “Reforma, Adición y Derogatoria de varios artículos del Código Electoral, Ley N° 1536 de 10 de diciembre de 1952 y sus reformas”. Se trata de una propuesta alternativa que contempla una reforma parcial al Código Electoral vigente, en relación con el tema específico del financiamiento de los partidos políticos.

Ambos documentos contienen disposiciones similares y expresan en forma amplia y puntual la posición del Tribunal Supremo de Elecciones sobre la regulación y el control del financiamiento público y privado de los partidos políticos.

Este órgano electoral evacuó, mediante oficio N° 0690-TSE-2005, del 10 de febrero del año en curso, la consulta que la Comisión de Asuntos Sociales planteó en relación con el informe parcial del proyecto de ley “Reforma a varios artículos del Código Electoral, Ley N° 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus reformas” (expediente Nº 15.002). Los proyectos tramitados bajo los expedientes legislativos 15799 y 15800, que aquí se consultan, reflejan las principales observaciones que el Tribunal emitió al respeto en el oficio precitado (adjuntamos copia). 

En la exposición de motivos del texto tramitado en expediente legislativo 15800, se resaltan aspectos fundamentales que el Tribunal comparte plenamente. Entre ellos, la “Existencia de legislación fragmentada, imprecisa y por lo consiguiente poco o nada eficaz en cuanto a prohibiciones y sanciones referentes a la recepción y publicidad de las contribuciones privadas”, así como el “escaso control a los sistemas de financiamiento político, particularmente, el referido a la emisión de bonos” y la dificultad para ejercer el control sobre los gastos de los partidos, en especial de aquellos que no hayan recibido o renuncien al derecho a la contribución estatal, situaciones éstas que derivan en forma directa de las carencias normativas señaladas.

Con los proyectos de reforma se pretende dotar al Tribunal Supremo de Elecciones de atribuciones de control de las que hoy carece, es decir, reconociendo expresamente la ausencia de instrumentos legales para fiscalizar adecuadamente el financiamiento privado, al brindar al Tribunal facultades no otorgadas en la reforma del año 1996. Si bien la Constitución Política le brinda al organismo electoral la facultad de interpretar las normas constitucionales y legales en materia electoral, tal potestad no autoriza al Tribunal para exceder el marco legal vigente ni para limitar el goce de derechos fundamentales, razón por la cual debe aprovecharse esta oportunidad para reformar la legislación y, de cara a los próximos procesos electorales, incorporar al ordenamiento jurídico electoral los mecanismos necesarios y adecuados para evitar que se presenten situaciones como las descritas en las exposiciones de motivos.

En cuanto al contenido mismo de los proyectos, muchos de los temas incluidos coinciden con los planteamientos generales previstos en las propuestas que ha hecho el Tribunal. Sin embargo, consideramos que los textos, tal y como se presentan, acusan algunas omisiones que a nuestro juicio es indispensable subsanar y que se requiere afinar su estructura y eliminar las contradicciones que logramos detectar. Para estos efectos, reiteramos que el Tribunal está en la mejor disposición de continuar brindando la asesoría que se requiera.

SOBRE EL FONDO DE LOS PROYECTOS CONSULTADOS:

Visto el contenido de cada proyecto y por la similitud de sus regulaciones, nos referiremos a los tres en forma general, haciendo las salvedades cuando lo amerite.

Algunos de los temas medulares que quisiéramos destacar en este informe, son los siguientes:

- A diferencia del texto que anteriormente se sometió a consulta (exp. 15.002), el actual proyecto (expediente 15800) sí regula el tema del financiamiento estatal adelantado, solventando lo que en su momento el Tribunal consideró una omisión inconstitucional por violentar por omisión lo previsto en el artículo 96 inciso 3) de la Constitución Política, en que se establece que, “Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley”.

Las disposiciones contenidas en la citada norma constitucional no son ejecutables en tanto no exista una ley que las regule en detalle. Por ello, apoyamos la iniciativa de la Comisión al incluir este tema en el proyecto de ley que en definitiva se vaya a presentar al plenario.

- Sobre el papel de la Contraloría General de la República en la revisión de gastos y liquidación de la contribución estatal a los partidos políticos, existen competencias constitucionales que dicho órgano no puede obviar. Así lo reconoce el texto del proyecto consultado, al mantener respecto del órgano contralor un activo papel en la fiscalización sobre los gastos de los partidos políticos, coadyuvando en esa labor con el Tribunal Supremo de Elecciones.

En general, apoyamos este aspecto de la propuesta legislativa, en tanto no se puede relevar por ley ordinaria a la Contraloría General de la República de las funciones, deberes y atribuciones que constitucionalmente le fueron otorgadas (artículo 184 de la Constitución Política), pues lo que establece la Carta Magna no es una facultad discrecional “para actuar en el campo de su incumbencia”, como la propia Sala Constitucional, en la consulta legislativa facultativa sobre la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estableció, agregando que “por principio general las potestades públicas son un poder deber, lo que sin duda implica que la institución que tiene una determinada potestad en materia de su competencia, no sólo puede sino que debe ejercerla. Los incisos del artículo que se consulta no transgreden la Constitución Política; en efecto, en materia de su competencia la Contraloría General de la República está obligada a actuar siempre, para fiscalizar todo lo concerniente a la Hacienda Pública (artículo 183 constitucional)” (resolución nº 2430-94 del 25 de mayo de 1994).

Igualmente, señala la jurisprudencia constitucional que:

“...de la lectura de los artículos 183 y siguientes de la Constitución Política, es posible concluir que la Contraloría General de la República, tiene en relación con los fondos públicos una función de fiscalización superior, jurídica y financiera” y que goza de una “potestad genérica de control y por ello debe entenderse que la norma lo que señala, es que en los casos que contemplan, los sujetos pasivos podrán ser objeto de fiscalización o auditoraje selectivo, para comprobar que se haya dado uso legítimo y correcto a los fondos públicos. Únicamente con el fin de evitar transgresiones al orden constitucional por indebida interpretación de la ley, podría ser recomendable suprimir la frase "facultativamente" que contiene el proyecto consultado” (resolución nº 2430-94 del 25 de mayo de 1994).

Tanto el Tribunal como la Contraloría son órganos constitucionalmente independientes y tienen funciones y campos de acción en distintas áreas (artículos 9 y 183 de la Constitución Política), por lo que es conveniente que el control lo ejerza cada uno desde su propio ámbito de competencia, lo que permitirá una mayor efectividad y transparencia.

Dentro del marco expuesto, se justifica que la etapa de revisión y liquidación de gastos siga siendo responsabilidad de la Contraloría General de la República, quien ejercerá su competencia constitucional de previo a la definición de las liquidaciones y como insumo necesario para las resoluciones que sobre el particular adopte en definitiva el Tribunal.

No debe perderse de vista que las resoluciones que adopte el Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral carecen de ulterior recurso y no pueden ser revisadas ni variadas por autoridad judicial o administrativa alguna. Esto implica que, una vez emitida la resolución final de liquidación de la contribución estatal a los partidos políticos, de comprobarse algún error o irregularidad, no podría variarse lo resuelto y al Estado se le dificultaría recuperar los dineros que se hubieren pagado con ocasión de dicha resolución. De allí que en aras de preservar y fortalecer el control y la transparencia en el manejo de los fondos públicos dedicados a la contribución estatal a los partidos políticos, lo más adecuado es que, antes de dictarse la resolución del Tribunal, se cuente con el pronunciamiento contralor.

Por ello y salvo los comentarios puntales que se hagan frente a aspectos concretos de la propuesta, el Tribunal avala la posición contenida en el Proyecto, en relación con el papel de la Contraloría General de la República.

- El otro gran tema que plantea la nueva propuesta (expediente 15800) que se somete a conocimiento del Tribunal, es lo relativo al financiamiento de los gastos de organización y capacitación ordinarios y permanentes, que se regulan en los artículos 183 y 184 inciso 2). Se establece que los partidos políticos inscritos con derecho a la contribución estatal podrán recibir el cuarenta por ciento (40%) del monto de dicha contribución, pasadas las elecciones, para cubrir los gastos ordinarios y permanentes que esas organizaciones generen por concepto de capacitación y organización tendientes a prepararse para los siguientes procesos electorales. El Tribunal considera que esta disposición no contraviene lo dispuesto en el artículo 96 constitucional, siempre que los partidos cumplan con su obligación constitucional de liquidar los gastos sometidos a cobro.

- En la exposición de motivos (expedientes 15799 y 15800), se señala como una de las principales modificaciones contempladas en el proyecto, la prohibición a las personas jurídicas de contribuir al financiamiento de los partidos políticos, posición que este Tribunal comparte. Permitirlo traiciona el principio de transparencia y publicidad que rige en la materia, habida cuenta que no existe en Costa Rica un registro público de accionistas, por lo que incluso constituiría una vía indirecta de validar las contribuciones de extranjeros. Sin embargo, el artículo 189 inciso b) del proyecto, autoriza expresamente que tales órganos electorales se financien “Por contribuciones y donaciones privadas de personas físicas o jurídicas nacionales. Esta contradicción deberá ser aclarada antes de que podamos avalar el proyecto propuesto.

- En la exposición de motivos (expedientes 15799 y 15800), también se establece la prohibición para los extranjeros de contribuir a la campaña y al financiamiento de los partidos políticos. Sin embargo, en el citado artículo 189 del proyecto, inciso c), se autoriza el financiamiento “por donaciones de organizaciones internacionales”, sin mayores aclaraciones o limitaciones. Además, existe contradicción entre lo regulado en esta norma y lo propuesto en los artículos 191 y 195 del proyecto. Ambos aspectos deberán ser aclarados antes de que podamos avalar el proyecto propuesto, porque en nuestro criterio este tipo de donaciones sólo deben autorizarse para efectos de capacitación.

- Otro aspecto sobre el cual debe llamar la atención este Tribunal, es el relativo a los márgenes de financiamiento privado de los partidos políticos que se derivan del proyecto. De acuerdo con el artículo 193 que se propone en el proyecto, las personas físicas nacionales, que son las únicas habilitadas para financiar a los partidos, sólo pueden aportar anualmente un monto equivalente a veinticinco veces el salario base mensual del “oficinista 1”.  

La contribución privada de personas físicas nacionales debe permitirse con mayor amplitud. Lo que interesa es que sea transparente a los efectos de que en todo momento pueda determinarse de donde provienen los recursos; es por ello que el Tribunal propuso eliminar el tope para estos contribuyentes. Por consiguiente, se recomienda la redacción propuesta por el Tribunal en el artículo 98 del Proyecto de Código Electoral (de febrero de 2001), en que se elimina el tope a estas donaciones. Como contrapeso se sugiere retomar también la obligación de los partidos de publicar anualmente la lista de sus contribuyentes, con indicación de sus respectivos aportes, así como de su deber de instaurar auditorias como órganos partidarios permanentes y la prohibición absoluta de donaciones a cargo de personas jurídicas, aún de las nacionales.

De seguido se expondrán algunos aspectos de los proyectos que en nuestro criterio ameritan un comentario, sin que esto constituya un examen exhaustivo de los documentos, el cual se realizará una vez que se cuente con el texto definitivo que se envíe en consulta a este Tribunal.

1.- “Modificación de la Ley nº 1536, de 10 de diciembre de 1952, Código Electoral y sus Reformas”, Expediente N° 15798.

Se propone el otorgamiento de espacios gratuitos en los medios de comunicación radiales y televisivos, partiendo de que las frecuencias de radio y televisión son del Estado y este cobra sumas ridículas por el derecho de utilizar esas frecuencias, cuyo uso genera para las empresas ganancias millonarias.

Se reforma el artículo 85 incisos f y g del Código Electoral, con dos ideas: 1. "todo concesionario de frecuencias del Estado de radio y televisión, deberán otorgar durante los tres meses anteriores a la elección, de forma equitativa a todos los partidos políticos con candidaturas inscritas, cinco minutos diarios en el caso de televisoras y diez minutos diarios en caso de radiodifusoras". 2. "treinta días antes de los procesos convencionales internos de los partidos políticos inscritos, deberán otorgar a cada partido de forma equitativa los tiempos señalados por el párrafo anterior."

Se agrega que, con esta reforma, todos los partidos políticos tendrán acceso y derecho a utilizar los medios de comunicación electrónicos, radio y televisión, para transmitir sus mensajes al pueblo costarricense y que ya no existirán diferencias entre partidos con fuerte financiamiento y los de menores recursos económicos. Menciona que esta medida fortalece la democracia y crea una verdadera competitividad de ideas y programas y no de dinero.

Asimismo se propone la eliminación del Transitorio II del artículo 85 bis y del Transitorio II del artículo 177, para obligar al Tribunal Supremo de Elecciones a cumplir con “su promesa” de implementar el voto electrónico, justificando que esto rebajaría el gasto de los partidos políticos en materia de transporte. Finaliza aduciendo que mediante esta eliminación, el Tribunal tendría que tener listo el programa de voto electrónico para las elecciones del 2006.

Artículo 1: El Tribunal acoge con agrado y avala en su totalidad el contenido de este artículo. Como ya se manifestó anteriormente, en el proyecto de ley de febrero de 2001, presentado por este Tribunal ante la Asamblea Legislativa, se contempló como atribución ordenar en cualquier tiempo las auditorias a los partidos políticos con la colaboración de la Contraloría General de la República (artículo 3 inciso l de ese proyecto).

Artículo 2: La cesión gratuita de espacios publicitarios por parte de los concesionarios de frecuencias del Estado también se plantea tanto en esta disposición como en el artículo 182 del proyecto tramitado bajo expediente Nº 15800, no coincidiendo en el tiempo y plazos que prevé cada uno.

La propuesta del tiempo a otorgar a los partidos políticos, contenida en este proyecto, es excesiva, con efectos eventualmente confiscatorios y contraria al principio constitucional de proporcionalidad. Por ejemplo, haciendo un cálculo aproximado, si se exige a las emisoras de televisión ceder 5 minutos diarios por partido inscrito, resultaría en más de 4 horas de programación diaria dedicada en forma gratuita a los partidos políticos, tomando en cuenta los partidos inscritos actualmente.

Es por ello que este Tribunal plantea que se considere lo establecido en la reforma del artículo 182 que se propone en el expediente 15.800, relacionada con el tiempo diario -20 minutos- a ceder por las empresas radiodifusoras y televisivas, con la advertencia de que esa cesión será gratuita al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual se encargará de distribuir equitativamente entre los partidos políticos inscritos, el tiempo diario a utilizar sin que éste pueda acumularse. Ello supondría una razonable ampliación de la regla, actualmente vigente por mandato de la Ley de radio y Televisión, de facilitar espacios al Tribunal Supremo de Elecciones para orientar al elector.

Artículos 5 y 6.- Se propone derogar los transitorios II de los artículos 85 y 177 del actual Código Electoral, que tratan sobre el transporte de electores y se está obligando al Tribunal Supremo de Elecciones a poner en práctica el voto electrónico para las elecciones presidenciales y de diputados de febrero de 2006. Como ya se mencionó con antelación, este Tribunal hizo pública y oficial su decisión de prescindir de la implementación del voto electrónico, en virtud de la carencia de recursos económicos para respaldar este proceso. Asimismo, el tipo de voto electrónico que se estaba estudiando y probando no excluía el transporte de electores, pues éstos siempre deberían movilizarse a las aulas donde se ubicarían las computadoras destinadas a ello, debido a que no se cuenta aun con las seguridades tecnológicas necesarias que permitan sufragrar desde cualquier computadora, independientemente de donde se encuentre.

Este, desde luego, es el sistema ideal, pero todavía no es viable por las razones indicadas.

Artículo 6.- La misma explicación manifestada para los anteriores artículos 5 y 6 del proyecto que nos ocupa, aplica para la intención de adicionar un transitorio al artículo 25 del actual Código Electoral, que habilita a los electores para emitir su voto desde “el lugar donde se encuentren o elijan”.

2. “Reforma al artículo 176 BIS y adición de un nuevo artículo 176 TER al Código Electoral, Ley nº 1536, de 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”, Expediente Nº 15799.

Se propone el proyecto de ley que denominan “Ley anticorrupción del financiamiento privado de las campañas políticas”, justificándolo en “la evidente falta de eficacia del artículo 176 bis del Código Electoral para ejercer un verdadero control de las contribuciones privadas”. Su contenido se resume en:

a.- Prohibición a los partidos políticos, sus candidatos y precandidatos oficializados por dichas agrupaciones a participar en los procesos de elección popular de presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa, aceptar o recibir, en forma directa o indirecta contribuciones de personas físicas o jurídicas extranjeras. Quién incumpla será sancionado con cárcel y con la suspensión de los derechos políticos.

b.- Prohibición absoluta a las empresas nacionales o extranjeras, a sus socios, a sus miembros de Junta Directiva y a sus representantes legales a que realicen contribuciones a las campañas electorales de cualquier índole (distritales, cantonales, provinciales, nacionales, convenciones etc.) que hagan los partidos políticos, sus precandidatos o a sus candidatos en el tanto hayan contratado, se encuentren en proceso de contratación o participando en licitaciones con el Estado dentro de los cuatro años previos a la fecha de las elecciones nacionales y hasta en un periodo de 36 meses después de verificada la elección. La sanción aplicable para el responsable será cárcel para el que así contribuya y cárcel para el que la reciba y se beneficie, además que este último podrá incluso perder su credencial de presidente, vicepresidentes de la República o la de diputado.

c.- Se prohíbe toda gestión, recibo, administración y disposición de contribuciones o donaciones, en dinero o especie por intermedio de terceras personas o grupos paralelos sean estos conformados por personas físicas o por medio de personas jurídicas.

d.- Se prohíbe el uso de las contribuciones depositadas en el exterior sean provenientes de personas nacionales o extranjeras. Solo están permitidas las que se depositen en bancos nacionales y no se aplica el secreto bancario.

e.- Regulación estricta de las contribuciones que hagan las organizaciones internacionales exclusivamente para capacitación de los partidos políticos.

f.- Obligación puntual de informar al TSE de todas las contribuciones, con nombres y apellidos, montos y origen de la misma. Bajo la pena de perder un porcentaje de la contribución estatal, multas a los partidos políticos que no obtengan deuda pública e incumplan con la obligación de informar y cárcel para los responsables de informar y no lo hagan.

Este proyecto es propuesto por la señora Diputada Ligia Zúñiga Clachar, quien suscribe también el tramitado bajo el expediente 15800, sometido ahora a estudio de este Tribunal, por lo que con ello interpretamos -y así se desprende de la redacción de ambos- que su posición se encuentra plasmada en este segundo proyecto por ser posterior, por lo que las observaciones para el articulado de este proyecto (expediente Nº 15.800), aplican para el perteneciente al expediente Nº 15799.

3. “Reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley nº 1536, de 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”, Expediente Nº 15800.

En su exposición de motivos subsume lo expuesto en el proyecto de ley tramitado bajo el expediente Nº 15799, supra descrito, y contempla como principales modificaciones las siguientes:

a.- Que el TSE pueda ordenar a la Contraloría General de la República la realización de “auditorias” a los partidos políticos con la participación obligada del tesorero nacional y los respectivos contadores. 

b.- Normas en los estatutos para conocer el monto, nombre del contribuyente y origen de las contribuciones.

c.- Se regula la forma porcentual en que se hará la distribución en periodo electoral y no electoral en los rubros de capacitación y organización.

d.- Se incorporan los principios: de transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y el principio de legalidad.

e.- Prohibición de contribuciones de extranjeros y a todo aquel que incumpla con las prohibiciones en materia de contribuciones. (dos a seis años de prisión).

f.- Prohibición a las personas jurídicas de contribuir.

g.- Sanciones para el tesorero, comité ejecutivo, candidatos o precandidatos a la Presidencia de la República que reciban contribuciones en forma directa y contrarias a la legislación. (dos a seis años de prisión).

h.- Pena de suspensión de derechos políticos (hasta por cuatro años).

i.- Pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos. (hasta por cuatro años).

j.- Contribución del Estado se propone bajar al 0,10% del PIB hoy es de 0,19% 15.500 millones de colones, se procura llegar a la mitad 8 mil millones.

k.- Financiamiento adelantado nosotros consideramos que una forma de quitar la presión y la tentación de los dineros de dudosa procedencia, es que los partidos políticos cuenten con al menos una parte de la contribución en forma adelantada sin dejar a ningún partido por fuera y mediante el otorgamiento de garantías.

l.- Financiamiento para gastos permanentes y ordinarios organización y capacitación.

m.- Participación en el proceso democrático de empresas de radio y televisión: Se propone que las empresas que explotan concesiones de radiodifusión y televisión participen en el proceso democrático y que cedan de manera gratuita durante los últimos 20 días del mes de enero al menos 20 minutos de espacio para que los partidos difundan sus programas de gobierno.

n.- Restricciones en el uso de la contribución estatal: Fiscalización de gastos, libros contables de los partidos, comprobación de gastos, obligatoriedad de informar al TSE con sanciones de prisión inclusive.

Artículo 1°: Se adiciona un inciso i) y se corre la numeración del artículo 19 del Código Electoral: Esta propuesta es similar a la que originalmente remitió el Tribunal, salvo en cuanto a las auditorias internas de los partidos. El texto propuesto por el Tribunal es el que de seguido se transcribe (artículo 3, inciso l) del texto presentado en febrero del 2001):

“Reglamentar y hacer cumplir las normas relativas a la contribución estatal y privada a favor de los partidos políticos, pudiendo ordenar, en cualquier tiempo y por medio de la Contraloría General de la República, las auditorias que estime pertinentes, para lo cual contará con la obligada colaboración de las auditorias internas de los partidos políticos y sus contadores”.

Artículo 2°: Modifica el inciso m) del artículo 58 del Código Electoral, estableciendo que los estatutos de los partidos deberán contener las normas que permitan conocer el monto y procedencia de las contribuciones que reciban. Consideramos que más que los “mecanismos” para determinar el origen de las contribuciones, lo relevante es que exista la obligación general de hacer públicos, en forma periódica y a través de los medios de comunicación colectiva, tanto el monto como el origen de la contribución, puesto que es esta publicidad la que contribuye a la transparencia que se persigue con esta reforma legislativa.

Artículo 3°: Se adiciona un inciso p) al artículo 58 del Código Electoral. El texto es el mismo que en su oportunidad propuso el Tribunal, por lo que se avala totalmente.

Artículo 4°: Reforma el título X del Código Electoral:

Artículo 176.- Principios aplicables. Como se dijo al evacuar la consulta anteriormente formulada al Tribunal, si bien entendemos que se trata de un enunciado de principios, al formar éstos parte del bloque de legalidad que rige la materia, su redacción debe ser clara y acorde con las normas constitucionales que rigen la materia. Con la redacción que aquí se propone, se solventan los reparos de constitucionalidad señalados por el Tribunal en el informe anterior, en cuanto a que se consideraba que todas las actividades de los partidos políticos son públicas. La actual redacción respeta, en cuanto al tema de transparencia y publicidad, la naturaleza misma de las organizaciones partidarias y los pronunciamientos de la jurisdicción constitucional que afirman la existencia de esferas de la actividad partidaria que no son públicas y sobre las cuales el Estado no puede ejercer control (ver, en este sentido, las sentencias 2881-95, 980-91, entre otras).

Otro aspecto que debemos señalar, en relación con el inciso b) que aquí se examina, es el que determina que es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones conocer sobre los reclamos que se presenten contra los partidos políticos en torno al acceso a la información pública relativa a los asuntos financieros de tales organismos electorales. No tenemos objeción en cuanto a la forma de regular el tema.

En relación con el inciso d) “Responsabilidad de los representantes”, consideramos que su redacción no corresponde propiamente a un “principio”, además de ser muy general e imprecisa.

Artículo 177.- Contribución del Estado: Un aspecto medular del proyecto es la regulación legal del tema del financiamiento político adelantado, que expresamente se menciona en este artículo, posición coincidente con lo planteado en su oportunidad por el Tribunal.

Ahora bien, esta norma propone que la contribución estatal sirva para sufragar tanto los gastos ordinarios y permanentes en que incurran los partidos políticos con respecto a la organización y capacitación, como los generados propiamente por el proceso electoral.

Artículo 178: Si bien en términos generales las regulaciones coinciden con lo que establece el proyecto propuesto por el Tribunal, en el 2003, a fin de evitar posibles problemas de aplicación e interpretación es indispensable aclarar que el costo individual del voto se obtiene de dividir el monto total de la contribución del Estado, entre la suma de todos los votos emitidos, incluyendo válidos, nulos y en blanco, en las elecciones presidenciales y de diputados.

La propuesta también es omisa en cuanto a los partidos que participan únicamente en una de las elecciones referidas (presidenciales o de diputados). Es necesario aclarar que en estos casos, el resultado obtenido en la elección que participó será el que se tome en cuenta.

Artículo 179: En el texto propuesto en el expediente 15.800 constituye un gran avance en cuanto a que se reconoce el derecho al financiamiento estatal adelantado. Sin embargo, la fórmula empleada provoca que el acceso y distribución de los montos sea discriminatorio, pues si bien se toma en cuenta a todos los partidos políticos, el trato que se les da es desigual.

La utilización del referente histórico como criterio de distribución fue analizado por la Sala Constitucional en sentencia 980-91, en los siguientes términos:

“(...), al otorgarse la financiación del Estado a los partidos nacionales o provinciales que participaron y obtuvieron un determinado resultado en la elección anterior, y solamente a ello, si se ha violado el derecho de la Constitución, tanto en su artículo 96 párrafo 2°, e inciso b), c) y d), de los cuales se desprende claramente que la financiación se refiere a los gastos de la campaña en curso y de conformidad con los votos que en ella se obtengan, como en el 98, en relación con el 33, el primero en cuanto consagra el derecho de todos los ciudadanos a agruparse en partidos políticos, y el segundo en cuanto, al reconocer el derecho de todo ser humano a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna contraria a su dignidad, consagra, al mismo tiempo, un principio o criterio esencial de interpretación y aplicación de todos los demás derechos, fundamentales o no, en cuya virtud también el de constituir, organizar e inscribir partidos y participar con ellos en la política nacional debe entenderse siempre en condiciones de igualdad y sin discriminación. En efecto, financiar a los partidos con base en su pasado electoral, máxime si se hace con detrimento de los que en ese pasado no participaron o no obtuvieron los resultados que la norma legal impone, así como, en todo caso, de los nuevos que se constituyan, equivale a fosilizar las opciones políticas del pueblo costarricense, otorgando a los tradicionales un odioso monopolio y excluyendo a los demás de una participación igualitaria, si es que no de toda viabilidad práctica en la medida en que el crecimiento de la contribución estatal ha venido cegando de hecho toda alternativa de financiación”.

El Tribunal, aunque reconoce el mérito de la propuesta legislativa, se inclina por mantener el mecanismo propuesto en los proyectos de ley que remitió a la Asamblea Legislativa (según numeración del proyecto 2001).

“Artículo 87: Determinación del aporte estatal.

Doce meses antes de las elecciones indicadas el Tribunal Supremo de Elecciones fijará el monto de la contribución que el Estado debe reconocer a los partidos políticos, por gastos justificados y presupuestados conforme a esta ley. Dicho monto será el 0.11% del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, y será distribuido entre los partidos que tuvieren derecho al aporte estatal.

Tan pronto el Tribunal declare la elección de Diputados, y mediante resolución fundada, determinará el valor individual de cada voto, que será el resultado de dividir el monto total de la contribución del Estado entre la suma de todos los votos emitidos, incluyendo válidos, nulos y en blanco, en las elecciones presidenciales y de Diputados. Cada partido tendrá derecho, como máximo, a la suma que resulte según el número de votos obtenidos en ambas elecciones, deduciendo de ésta los montos que, de conformidad con el artículo siguiente, se hubieren distribuido a título de financiación previa caucionada. Sin un partido participó únicamente en una de las referidas elecciones, el resultado obtenido en ella será el que se tome en cuenta. 

Artículo 88: Financiamiento anticipado.

El restante 0.08% del producto interno bruto que, conforme al artículo anterior, se rebaja del porcentaje previsto en el artículo 96 de la Constitución Política, se utilizará para la financiación previa de los gastos en que incurran los partidos políticos que participen en las indicadas elecciones, y se distribuirá de la siguiente manera:

a) El veinticinco por ciento (25%), que no es reembolsable, será administrado por el Tribunal para el pago de espacios en medios televisivos, radiales y prensa escrita, exclusivamente para que los partidos den a conocer a sus candidatos y planes de gobierno, de conformidad con lo que dispongan sus asambleas superiores o sus estatutos.

b) El setenta y cinco por ciento (75%) restante será distribuido entre esos mismos partidos políticos, previa rendición de garantías reales o líquidas.

En ambos casos, a los partidos políticos inscritos a escala nacional se les repartirá por partes iguales, y a cada partido provincial una sétima parte de lo que corresponda al partido nacional, todo de acuerdo con el reglamento que deberá dictar el Tribunal.

El Tribunal podrá constituir un fideicomiso con cualquiera de los bancos estatales, a efectos de administrar el financiamiento adelantado a los partidos políticos. En éste se establecerán las condiciones relativas al otorgamiento de cauciones, desembolsos, trámites de cobro y liquidación que fueran procedentes”.

El tipo de garantía o caución que ordena la Constitución Política, debe ser real y “líquida” y así debe definirse expresamente en la ley.

Artículo 180: Esta norma se refiere al retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral. Su redacción es similar a la propuesta por el Tribunal, salvo en lo relativo a los intereses, aspecto sobre el cuál no tenemos objeción.

Los contenidos de este artículo deben ser reglamentados posteriormente, para aclarar sus alcances.

Artículo 182: Se aplica a esta norma el análisis que expuso el Tribunal con respecto al texto del proyecto tramitado en expediente legislativo 15.798, artículo 2, en cuanto a la cesión de espacios gratuitos por las radioemisoras y televisoras nacionales.

Artículo 183: La propuesta autoriza el giro de un porcentaje del financiamiento estatal para enfrentar “los siguientes procesos electorales ... y también los generados por la preparación y difusión de sus propuestas y su pensamiento ideológico cuanto que (sic) que no sean de carácter electoral”. Conforme se adelantaba, debe aclararse que los partidos deben liquidar los gastos sometidos a cobro, a fin de respetar lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 96 constitucional.

Artículo 187: La propuesta, en términos generales es similar a la del Tribunal. Varía el plazo para que los Partidos presenten el cobro con cargo al aporte estatal, pasando de los 30 días propuestos por el Tribunal, a 60 días.

Por otra parte, la propuesta establece que “Al momento de la recepción de los documentos antes señalados, el tribunal entregará una constancia de que los mismos cumplen con los requisitos de forma, conforme al reglamento dictado para tales efectos”.

Esta disposición no es viable. Es tal la cantidad de documentos que se reciben, que no es posible revisarlos detalladamente al momento de su recepción y mucho menos hacer constar que cumplen con los requisitos de forma. Además, constituye una doble revisión, en tanto corresponde al Tribunal, por medio de la Contraloría General de la República, revisarlos en un término no mayor a tres meses a partir de la presentación. Por ello, nos oponemos a esta disposición.

Artículo 188: La redacción de esta disposición resulta un tanto confusa, por lo que sugerimos mantener la propuesta por el Tribunal, que establece:

“La Tesorería Nacional entregará a los partidos políticos lo que les corresponda por concepto de aporte estatal, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que el Ministerio de Hacienda reciba la comunicación del Tribunal Supremo de Elecciones”.

En todo caso, debe armonizarse con lo que en definitiva se incluya en el artículo 183 de esta propuesta.

Artículo 189: Sobre el tema de las donaciones ordinarias y extraordinarias que efectúen los afiliados a los partidos políticos, este Tribunal ya había señalado la necesidad de que la Asamblea Legislativa defina claramente cuáles contribuciones de los miembros, militantes o simpatizantes están sometidas a las limitaciones y topes incluidos en esta ley. Por ejemplo, se debe definir si las cuotas ordinarias de membresía, las cuotas extraordinarias, las de inscripción de candidaturas, entre otras, están sometidas a los topes que rigen esta materia. Lo mismo debe aclararse en relación con las asignaciones testamentarias a que se hace referencia. Reiteramos la posición de permitir contribuciones únicamente a personas físicas nacionales y la necesidad de delimitar adecuadamente el tema de las organizaciones internacionales.

En cuanto a las asignaciones testamentarias, consideramos que deben someterse a las mismas limitaciones que se impongan a las personas físicas nacionales.

Artículo 190: Corresponde al texto propuesto por el Tribunal en el artículo 184 del proyecto sobre financiamiento de partidos políticos. Se hace notar que en este artículo se menciona la auditoria interna de los partidos políticos, pero este órgano no se establece en el proyecto sometido a consulta, como una figura obligatoria dentro de la organización partidaria, según lo propuesto por el Tribunal en su oportunidad; asunto en el que nos permitimos insistir.

Artículo 191: Presenta algunos problemas de redacción y al referirse únicamente a la sanción para los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, excluye de la regulación a los partidos provinciales que también recibirían, eventualmente, financiamiento estatal.

Artículo 193: Como se señaló en la parte introductoria de esta consulta, la contribución privada de personas físicas nacionales debe permitirse con mayor amplitud. Lo que interesa es que sea transparente a los efectos de que en todo momento pueda determinarse de donde provienen los recursos; es por ello que el Tribunal propuso eliminar el tope para estos contribuyentes. Por consiguiente, se recomienda la redacción propuesta por el Tribunal en el artículo 98 del Proyecto de Código Electoral, en que se elimina el tope a estas donaciones. Como contrapeso se sugiere retomar también la obligación de los partidos de publicar anualmente la lista de sus contribuyentes, con indicación de sus respectivos aportes, así como de su deber de instaurar auditorias como órganos partidarios permanentes. En todo caso, debe armonizarse con lo que establece el artículo 189 del proyecto.

Articulo 194: Al hacer referencia a los miembros del Comité Ejecutivo “Nacional”, parece excluir de la regulación a los partidos que no son a escala nacional. Además, no indica qué hacer con los dineros ya depositados.

Artículo 195: El Tribunal se opone a lo dispuesto en este artículo, en tanto se autoriza en forma general a las organizaciones internacionales a “... colaborar, mediante donaciones en dinero efectivo o en especie, a cubrir los gastos ordinarios de los órganos de dirección, ejecución y control de los partidos políticos, (...)”. Es decir, en tanto autoriza a organismos extranjeros a financiar, en forma permanente, el funcionamiento ordinario de los partidos políticos, lo que contraviene abiertamente la prohibición constitucional para que los extranjeros participen en política. Dichas contribuciones, si es que se autorizan, sólo deben serlo para capacitación. Además, resulta imprecisa la sanción que se pretende imponer de “hasta” un 5% de la contribución estatal.

Artículo 197: El inciso 1) de la norma establece la pena de suspensión de derechos políticos para los responsables de los delitos electorales. Si bien se trata de una disposición muy similar a la que planteó el Tribunal en los proyectos de ley presentado ante la Asamblea Legislativa, consideramos necesario hacer ver que es la primera vez que en el ordenamiento jurídico costarricense se introduce una pena de tal gravedad y que, justamente por ser una materia tan innovadora y para evitar eventuales problemas de interpretación de la norma, es conveniente que se aclare el alcance de la expresión “derechos políticos”, a la luz de lo que establece nuestra Constitución Política, en sus artículos 93, 95 y 98, entre otros (una interpretación amplia incluiría la suspensión de todos estos derechos, tanto la ciudadanía misma, como el derecho de sufragar, de ser electo, de formar parte de partidos políticos o de cualquier manera vincularse a ellos, etc.).

Artículo 198: En cuanto a las sanciones para los partidos políticos, la propuesta es muy similar a la que hiciere el Tribunal en su momento. Sin embargo, nos parece preciso que se aclare, para evitar futuros problemas de aplicación e interpretación de la norma, que la pérdida del 10% de la contribución estatal a la que tengan derecho lo es para cada una de las infracciones que se comentan.

Las disposiciones relativas a los bonos de contribución estatal, que se regula en los artículos 198 (se repite la numeración) a 205 del proyecto, deberán armonizarse con lo que en definitiva se resuelva sobre el tema de la contribución política adelantada y por ellos se procederá a realizar un análisis más detallado del tema, tan pronto la Asamblea nos remita el proyecto definitivo.

CONCLUSIÓN:

Por todo lo expuesto, este Tribunal considera que deben aclarase y uniformarse en forma precisa las regulaciones que ahora se proponen en estos tres proyectos, “Modificación de la Ley nº 1536, de 10 de diciembre de 1952, Código Electoral y sus Reformas”; “Reforma al artículo 176 BIS y adición de un nuevo artículo 176 TER al Código Electoral, Ley nº 1536, de 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”; y “Reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley nº 1536, de 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”, Expedientes Nos. 15.798, 15.799 y 15.800, respectivamente. Por ello estaremos a la espera del texto unificado de previo a avalar las propuestas.  

Como se ha venido indicando en anteriores documentos remitidos a la Asamblea Legislativa, el Tribunal, a pesar de que ha insistido vehementemente en la necesidad urgente de reformas, especialmente en cuanto a sus facultades en relación con las contribuciones privadas, no puede avalar el proyecto en su estado actual. En consecuencia, este Organismo manifiesta su desacuerdo, en los términos del artículo 97 constitucional, sin perjuicio, se reitera, de volver a considerar el proyecto una vez que se hagan los indispensables ajustes señalados. Desde ya ofrecemos, como es costumbre, toda la colaboración que se estime procedente para que las consideraciones que aquí se han hecho sean incluidas dentro de una versión definitiva de este proyecto.

RESPETUOSA OBSERVACIÓN FINAL:

En relación con las formalidades de aprobación del proyecto de ley, el Tribunal se permite hacer un respetuoso recordatorio relativo a que, en virtud de lo que establece el artículo 96 in fine de la Constitución Política, el proyecto de ley, por regular aspectos de procedimientos, medios de control y otros atinentes a la contribución estatal y privada para el financiamiento de los partidos políticos, requerirá para su aprobación el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. También se requerirá de votación calificada en el supuesto contemplado en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

j) Del señor David Rivas, Gerente de Promoción Institucional del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, se conoce copia de correo electrónico del 1º de marzo del 2005, mediante el cual manifiesta el interés de dicho Organismo Electoral, para que una delegación de tres funcionarios viajen a Costa Rica, la cual estaría integrada por los señores Magistrados Eduardo Urquilla y Antonio Hernández, así como por el Secretario General del TSE de El Salvador. Asimismo, agradece que la citada delegación pueda ser recibida los días jueves 10 y viernes 11 de marzo, según la agenda que propone.

Se dispone: Este Tribunal se complace en saber que los colegas de la hermana República de El Salvador, estén impulsando reformas a su legislación electoral y, desde luego, está en la mejor disposición de recibir a la distinguida delegación tal y como se propone. El señor Secretario coordinará los detalles de la visita, conjuntamente con la Oficinas de Relaciones Públicas y Protocolo. ACUERDO FIRME.

k) Del señor José Merino del Río, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Frente Amplio, se conoce:

1) Fax correspondiente a nota del 2 de marzo del 2005, mediante el cual informa sobre la programación de la asamblea distrital de San Cristóbal, Desamparados, San José, conforme se detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a nota sin número del 2 de marzo del 2005, mediante el cual informa sobre la programación de la asamblea distrital de Frailes, Desamparados, San José, conforme lo detalla, en la que se conocerá la agenda que puntualiza.

Se acuerda: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

l) Del señor José Miguel Villalobos Umaña, Presidente del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce oficio Nº. ADN–ELECTORALES–0029-05 del 2 del mes en curso, mediante el cual solicita autorización para que dicha agrupación política celebre asambleas distritales en Cervantes, Pacayas y Capellades de Alvarado, Pejivalle de Jiménez y Tierra Blanca de Cartago; en Curubandé de Liberia de Guanacaste; en Pavón de Golfito, Piedras Blancas y Palmar de Osa de la provincia de Puntarenas; en Santa Lucía de Barva de Heredia; y en San Cristóbal de Desamparados de San José; detallando las fechas, horas, direcciones, y agendas a conocer.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Walter Villalobos Hernández, de “Electorales” del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce oficio Nº ADN-ELECTORALES-0028-05 del 2 de marzo del 2005, mediante el cual, ante la prevención hecha por el Tribunal según acuerdo comunicado por el oficio Nº 1180-TSE-2005, aclara las direcciones en que se realizarán las asambleas distritales que puntualiza, y se cambia la dirección en la cual se efectuará una de ellas.

Se dispone: Pase a la Coordinación de Programas Electorales, para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Gerardo A. Medina Angulo, Secretario del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Nacional, se conoce oficio Nº CE-03-03 del 2 de marzo del 2005, mediante el cual, en atención a la prevención del Tribunal comunicada por oficio Nº 1176-TSE-2005, informa que se procede a modificar la dirección en que se realizarán las asambleas distritales de Aguas Claras, Upala, Alajuela, conforme se detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Partido Unión para el Cambio, se conoce:

1) Oficios Nº UPC-EL-044-05, UPC-EL-045-05, UPC-EL-047-05, UPC-EL-049-05, UPC-EL-050-05, UPC-EL-045-05 (sic) del 1 y 2 de marzo del 2005, mediante los cuales informa sobre la programación de las asambleas cantonales, según se detalla: provincia de San José, cantón Pérez Zeledón y Puriscal; provincia de Heredia, cantón de Sarapiquí; provincia de Cartago, cantón Jiménez y de las distritales en: provincia de Guanacaste, cantón Bagaces, distritos La Fortuna, Guayabo, Bagaces, Río Oro, cantón Abangares, distritos Sierra, Colorado, Las Juntas, San Juan, cantón Tilarán, distritos Tilarán, Tronadora, Quebrada Grande, Líbano, Santa Rosa, cantón Cañas, distritos San Miguel, Cañas, Bebedero, Porosal; provincia de Cartago, cantón Turrialba, distritos Santa Teresita, Peralta, La Isabel, Santa Rosa, Santa Cruz, cantón Jiménez, distrito Pacayas; provincia de Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito Jesús; provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito San Rafael, cantón Grecia, distrito Bolívar; provincia de San José, cantón Alajuelita, distrito central, cantón Turrubares, distrito San Luis, cantón Santa Ana, distrito Salitral, cantón Desamparados, distrito Frailes y provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Piedras Blancas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº UPC-EL-048-05 del 2 de marzo del 2005, mediante el cual informa sobre la reprogramación de la asamblea distrital de San Isidro de Heredia, conforme lo detalla.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Humberto Arce Salas, Presidente del Partido Unión Patriótica, se conoce oficio Nº UP-CE-D-55-05 del 1º del mes en curso, mediante el cual informa que en oficio Nº UP-CE-D-52-05 se consignó erróneamente las asambleas distritales de Yolillal y Upala de Alajuela, las cuales se realizarán el sábado 5 de marzo de 2005.

Se dispone: Tome nota la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Josefina Branch Duarte, Secretaria del Partido Concordia Nacional, se conoce fax del 1º del mes en curso, mediante el cual y en adición a comunicación efectuada en fecha 28 de febrero, informa que dentro de la agenda para dichas asambleas distritales se incluye los nombramientos de los Delegados Distritales a la Asamblea Cantonal. Asimismo, indica que la asamblea distrital de Aserrí se trasladó para el jueves 17 de marzo, a las 6 de la tarde, manteniendo el lugar indicado.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Humberto Vargas Carbonell, Presidente del Partido Vanguardia Popular, se conoce fax del 1º del mes en curso, mediante el cual y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en su sesión Nº. 24-2005, artículo segundo, aclara e informa la dirección exacta en donde se realizará la asamblea distrital de La Isabel de Turrialba.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

r) De la señora Ethel Abarca Amador, Secretaria del Partido Patria Primero, se conoce:

1) Oficio Nº PPP-018-2005 del 1º del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Piedades Norte de San Ramón de Alajuela y Paso Canoas de Puntarenas; detallando las fechas, horas, direcciones, y agendas a conocer.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PPP-019-2005 del 2 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Palmares, Los Chiles, Sabanilla de Alajuela; en San Rafael de Esparza, Herradura de Garabito, de Puntarenas; en San Sebastián, Los Guidos de Desamparados y Puriscal, Grifo Alto de San José; en Santiago de Paraíso y Tierra Blanca de Cartago; en Quirimán de Nicoya de Guanacaste; y en Bratsy de Talamanca de la provincia de Limón; detallando las fechas, horas, direcciones, y agendas a conocer. 

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Pablo Álvarez Granados, Secretario del Partido Unión Patriótica, se conoce:

1) Oficios Nº UP-CE-D-54-05 y UP-CE-D-57-05 del 1 y 2 del mes en curso, mediante los cuales comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en San Francisco de Dos Ríos, Carmen, Anselmo Llorente de Tibás, Curridabat y Platanares de Pérez Zeledón de la provincia de San José; en San Miguel de Naranjo, San Miguel de Sarapiquí y Grecia de Alajuela; en Tobosi de El Guarco de Cartago; en Puerto Viejo y Llanuras del Gaspar de Sarapiquí de la provincia de Heredia; en Monte Tomo de Hojancha de Guanacaste; detallando las fechas, horas, direcciones, y agendas a conocer.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Se le recuerda al gestionante que comunicaciones como las que se conocen deben hacerse con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se realizarán las respectivas asambleas. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº UP-CE-D-56-05 del 2 del mes en curso, mediante el cual informa que, por incumplir con las disposiciones que establece el Código Electoral, han anulado las asambleas distritales en El Carmen, San Francisco de Dos Ríos, Frailes, Aserrí, San Pedro, Curridabat, de la provincia de San José; en Occidental y Llanos de Santa Lucía de Cartago; y en Siquirres de Limón. Asimismo se anulan por falta de quórum en San Francisco de Dos Ríos, Mata Redonda, Hatillo, Anselmo, San Pablo de San José; en La Guácima, Orotina y Caño Negro de la provincia de Alajuela; en Llano Grande, Turrialba y Tuis de Cartago y en La Virgen de Heredia. Indica además que algunas se han programado y próximamente programarán otras.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y la Coordinación de Programas Electorales, para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

t) Del señor César A. Zúñiga Ramírez, Secretario del Partido Restauración Nacional, se conocen oficios Nº PRN-SG-001-05 y PRN-SG-002-05 del 10 (sic) del mes en curso, mediante los cuales informa que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en San Andrés de León Cortés, Monterrey y La Legua de Aserrí de la provincia de San José; detallando las fechas, horas, direcciones, y agendas a conocer.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Oscar Monge Maykall, Secretario del Partido Organización Laborista de Aguirre, se conoce nota del 1º del mes en curso, mediante el cual y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 24-2005, artículo segundo, adjunta autorización del Lic. Fernando Alfaro Alvarado, Oficial Mayor del Ministerio de Educación, para que dicha agrupación política utilice los centros educativos que se detallan para la realización de asambleas distritales y cantonal.

Se dispone: Tomar nota. Se aprueba la fiscalización correspondiente de la Asamblea Cantonal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

v) Del señor Geoffrey Lincoln Davis Kelly, representante de la empresa Servicio de Cuido Responsable, se conoce oficio sin número del 25 de febrero del 2005, recibido el pasado 1º de marzo, al que adjunta los documentos que amparan la cesión de pago de su representada a favor de la Financiera Desyfin S.A., por la suma de ¢1.363.058,10, según facturas 15989, 15990, 15999, 16000,16006 y 16007 que detalla.

Se dispone: Para su estudio e informe en el plazo de quince días, pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

w) Del señor Rony Benavides Vargas se conoce nota del 1º de marzo del 2005, mediante la cual solicita el pago de todos los extremos laborales que le corresponden por el tiempo laborado para la institución, en virtud de que se le ha notificado el cese de labores a partir del 31 de marzo del 2005.

Se dispone: Para su estudio e informe pase al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Oficio Nº 0242-2005-D.G. del 28 de febrero del 2005, mediante el cual remite los Estatutos de los Partidos Unidad Social Cristiana y Del Sol, debidamente actualizados. Asimismo, informa de los nuevos nombramientos en el Comité Ejecutivo Superior efectuados en la primera agrupación política.

Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia.

b) Oficio Nº 0247-2005-D.G. del 28 de febrero del 2005, mediante el cual remite la información actualizada referente a las agrupaciones políticas que se encuentran inscritas, así como la nómina actualizada de los partidos que se encuentran en proceso de organización y sus respectivos comités ejecutivos provisionales.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 3497-D.E. del 28 de febrero del 2005, en el que dice lo transcrito a continuación:

“En sesión No. 169-2004 celebrada el 21 de diciembre del año pasado, oficio No. 5394, el Superior dispuso dar traslado a esta Dirección Ejecutiva, para su estudio e informe, del oficio No. 119-2004 suscrito por los señores Silver Canales Gómez, Secretario General de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, (UNEC) y Carlos Murillo Alvarado, Secretario de Conflictos, mediante el cual, por las razones que exponen, solicitan que de ser posible se prevea que los trabajos a realizar dentro de las instalaciones, se lleven a cabo en horas no laborales o bien tomar las medidas pertinentes para que las sustancias, ruidos y otros no afecten la salud del personal y de los usuarios.

Sobre este particular es necesario manifestar que cuando se programa una remodelación, tanto la oficina de Arquitectura como la Comisión de Construcciones consideran aspectos de costo, beneficio y tiempos, así como los horarios de las empresas que brindan el servicio, que por lo general son de 6 o 7 de la mañana a 5 de la tarde. En todo caso, podrían presentarse tres escenarios posibles: a) que los trabajos se hagan en horas no hábiles para el personal de estos Organismos, b) que se contrate en horas hábiles con el personal y usuarios presentes y c) cuando es en horas hábiles pero con el área desocupada. Cada una de estas modalidades tiene sus ventajas y desventajas, algunas de las cuales expongo a continuación:

1.- En el primer caso, si bien se contaría con el espacio completo disponible además de que no habría ni personal ni administrados rondando o exponiéndose a algún riesgo, nos enfrentaríamos a que, como se dijo anteriormente, las jornadas de trabajo de los empleados de las empresas constructoras está establecido, razón por la que, si se trabaja en horario nocturno y/o los fines de semana, los costos subirían considerablemente además de que los tiempos de entrega se alargarían con la eventual consecuencia de generar compromisos no devengados.

2.- Cuando los trabajos se realizan en horas hábiles, con personal y usuarios presentes, el tiempo aproximado para la conclusión de la obra en teoría es más corto, situación que no siempre se presenta ya que con frecuencia, los trabajadores tienen que estar interrumpiendo su labor por el ruido, el polvo y los olores que se generan, así como por los inconvenientes con el público presente, especialmente cuando se trata de niños, lo que también ocasiona que se extiendan los plazos de ejecución y se presenten quejas.

3.- El otro escenario es realizar las obras en horas hábiles pero con las áreas totalmente desocupadas, lo que implicaría cerrar el acceso y reubicar a nuestros funcionarios y las áreas de atención al público con los inconvenientes que esto generaría y la imposibilidad material que se presentaría en la mayoría de las oportunidades por las conocidas limitaciones de espacio físico.

RECOMENDACIÓN:

Por lo expuesto y salvo Superior criterio, me permito recomendar que de previo al procedimiento de contratación, la Comisión de Construcciones recomiende cuál sería la mejor opción a aplicar en cada caso específico, de manera que la decisión se apoye en un estudio de costo/beneficio.”

Se acuerda: Proceda la Comisión de Construcciones conforme lo recomienda el señor Director Ejecutivo.

ARTICULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Presupuesto, se conoce oficio Nº 138-C.P. del 1º de marzo del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe de seguido:

“En sesión Nº 138-2004 del once de octubre del 2004, Oficio Nº 4126-2004, el Superior dispuso que la Comisión de Presupuesto estudiara e informara respecto a la Circular Nº DGPN-466-2004/TN-1784-04 con la que los señores José Luis Araya Alpízar, Director de Presupuesto Nacional, y José Adrián Vargas Barrantes, Tesorero Nacional, remitieron el documento “Lineamiento Técnico para la Elaboración de la Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria del Gobierno de la República”, el que, entre otras cosas, establecía las fechas en que la información solicitada debía ser presentada al Ministerio de Hacienda. Por su parte, mediante Oficio Nº 0728-TSE-2005 del once de febrero del presente año, el Tribunal realiza un recordatorio sobre este asunto, respecto del cual me permito informar lo siguiente:

1. De conformidad con el ítem 3) del lineamiento citado y lo establecido en los artículos 22, inciso c) y 60 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP), el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, en su calidad de encargado de la unidad financiera institucional, remitió al Superior el Oficio Nº 797-2004 del 28 de octubre del año pasado, en el que, entre otras cosas, indicó: “Con base en dicha directriz técnica, la Contaduría como responsable de la coordinación, consolidación y presentación ante el jerarca de dicha programación, se reunió en varias ocasiones con las unidades ejecutoras de los programas como son la Dirección Ejecutiva y la Proveeduría Institucional con el objeto de formular la propuesta de ejecución presupuestaria del Tribunal Supremo de Elecciones para el año 2005, la cual está compuesta por la Programación de la Ejecución Presupuestaria que se presenta en el formulario PFE-SIGAF y el formulario PFE-EFECTIVO con la Proyección de Gasto Efectivo”. 

2. El Tribunal, en sesión Nº 147-2004 del dos de noviembre de ese año, Oficio Nº 4482-2004, conoció el Oficio 797-2004 del señor Contador, y lo autorizó a “preparar el borrador de las comunicaciones que corresponden”.

3. El señor Gómez Guillén, mediante Oficio Nº 824-2004 del cuatro de noviembre, remitió al Superior los borradores de comunicación sobre la propuesta preliminar de la Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria y de la Proyección del Gasto Efectivo del Ejercicio Económico del 2005, los cuales fueron enviados al Ministerio de Hacienda en Oficios Nº 4554-2004 y Nº 4556-2004 de esa Secretaría, ambos del 5 de noviembre del 2004.

4. RECOMENDACION:

En vista de lo anterior y dado que la información solicitada mediante la Circular Nº DGPN-466-2004/TN-1784-04 fue tramitada por el señor Contador y revisada tanto por la Proveeduría como por esta Dirección, se recomienda al Superior adjuntar este informe a los antecedentes respectivos.”

Se acuerda: Procédase conforme se recomienda. Tome nota el Archivo de este Tribunal.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº.A.J.070-2005 del 25 de febrero del 2005, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó por acuerdo tomado en sesión Nº 21-2005 del 22 de febrero del año en curso, referente a la propuesta planteada por el señor Jorge Villalobos Clare, Gerente General de la empresa Unisys de Centro América S.A., para que se le autorice proceder a la entrega anticipada del equipo objeto de la licitación por registro 03-2003, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“...d. Recomendación:

La modificación propuesta en el plazo de entrega por la empresa Unisys de C.A.S.A. resulta procedente siempre y cuando se demostre (sic) por parte de la Administración que con ello se logra alcanzar un beneficio institucional. Como no consta la demostración de tal circunstancia, por el contrario, la intención fue no aceptar la entrega anticipada de los bienes y la fecha de entrega de los bienes está próxima a cumplirse (7 de marzo del 2005 según oficio N°.0172 de la Proveeduría Institucional), recomendamos si a bien lo tiene el Superior, se mantengan los términos contractuales originales, toda vez, que cualquier modificación tendría que hacerse por la vía del Addendum, lo que implica una serie de trámites administrativos que eventualmente nos llevaría a la fecha límite de entrega.”

Se dispone: Procédase conforme lo recomienda la Asesoría Jurídica. Póngase en conocimiento de la empresa Unisys de Centro América S.A.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 237-2005-DRH del 24 de febrero del 2005, recibido el pasado 28, mediante el cual -para lo que a bien tenga disponerse- informa que la licencia sin goce de salarios concedida al Lic. Juan Luis Rivera Sánchez con respecto a su puesto en propiedad de Subinspector Electoral, vence el próximo 31 de marzo. Agrega el señor Carías Mora, que el Tribunal debe pronunciarse en relación con una eventual prórroga de dicha licencia y de su designación como Letrado, y en caso afirmativo, deberá también extender el nombramiento interino del Lic. Gerardo Molina Venegas como Subinspector Electoral y el de la señorita Vilma Wong Reyes como Supervisora de Unidad en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Además aclara que en estos dos últimos movimientos, la prórroga sería hasta que el titular del puesto regrese a su plaza en propiedad o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario por cualquier motivo.

Se dispone: Prorrogar el nombramiento del Lic. Juan Luis Rivera Sánchez como Letrado de este Tribunal, a partir del 1º de abril del año en curso. Asimismo se prorroga la licencia sin goce de salario a partir de esa misma fecha, en el cargo de Subinspector Electoral, puesto que ocupa en propiedad, hasta tanto se desempeñe como Letrado. Además, se prorrogan los nombramientos interinos del señor Molina Venegas y de la señorita Wong Reyes, en los términos que indica el señor Carias Mora.

b) Oficio Nº 267-2005-DRH del 2 de marzo del 2005, al que adjunta solicitud del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección Coordinadora de Oficinas Regionales y Empadronamiento Ambulante, para que durante los siete días de vacaciones que disfrutará el señor José Oldemar Luna Tablada, Jefe de la Oficina Regional de Limón, a partir del 18 de marzo, sus funciones se recarguen durante ese lapso en la señora María Isabel Loaiza Chinchilla, Coordinadora de Apoyo en dicha sede regional.

Se acuerda: Recargar sus funciones únicamente los días 18, 28,29 y 30 de marzo.

ARTÍCULO OCTAVO.- De los señores Fernando Valverde Canales y otros, todos Oficiales de Seguridad de la institución, se conoce nota del 1º de marzo del 2005, mediante la cual solicitan se les informe si existe alguna respuesta por parte de la Procuraduría General de la República y el curso de la misma, a la consulta planteada por oficio Nº 3061-2004, relativa al pago de jornada extraordinaria.

Se dispone: Informarle a los interesados que este Tribunal aún no ha recibido respuesta a la consulta formulada a la Procuraduría General de la República.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 1929 del 25 de febrero del 20005, recibido el pasado 2 de marzo, mediante el cual da respuesta a la consulta formulada con relación al significado y alcance del concepto que reza “desde el punto de vista documental se da por cumplida la disposición 4.1.1.”, contenido en el informe Nº DFOE-GU-22/2003, referente a la liquidación de gastos efectuados en la adquisición de bienes y servicios destinados a la organización de las elecciones celebradas en el año 2002.

Se acuerda: Acusar recibo y agradecer la atención dispensada. Póngase en conocimiento del Auditor Interno de este Tribunal.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Gerardo Porras Sanabria, Gerente General Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se conoce oficio Nº GGC-299-2005 del 28 de febrero del 2005, recibido el pasado 2 de marzo, mediante el cual se refiere a la circular Nº 314-TSE-2005 y remite copia de los oficios Nº SGN-941-2005 y PCAH-443 del 16 y 15 de febrero pasado, suscritos por el señor Geovanni Garro Mora, Subgerente General de Negocios, y Lenín Díaz Morales, Coordinador Proceso Captación de Ahorros, respectivamente, ambos de dicha entidad bancaria, en los cuales se indican las disposiciones aplicables en la Institución a efectos de atender lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos. Asimismo el señor Porras Sanabria manifiesta la disposición de su representada a colaborar en lo que corresponda con este Tribunal.

Se acuerda: Acusar recibo y agradecer la atención dispensada a este Tribunal.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Katthia Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Orotina, se conocen fax (2) correspondientes a oficios Nº CMO-213-2005 del 28 de febrero del 2005, y CMO-232-2005 del 2 de marzo pasado, mediante los cuales transcribe acuerdos tomados por esa corporación, relacionados con el plebiscito que realizarán próximamente.

Se acuerda: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Rosa María Artavia R., Tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del partido Vanguardia Popular, se conoce nota del 1º de marzo del 2005, mediante la cual presenta lista de los delegados de las asambleas distritales que indica.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus cargos.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De los señores Miguel Ángel Mata Venegas y Gonzalo Castro Fernández, Presidente y Tesorero, respectivamente, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Goicoechea en Acción, se conoce nota del 1º de marzo del 2005, en la que solicitan la autorización de las hojas de adhesión que adjuntan.

Se acuerda: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el “PARTIDO GOICOECHEA EN ACCION”. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De los señores Justo Orozco Álvarez y Jimmy Soto Solano, Presidente y el Secretario General, respectivamente, del Comité Ejecutivo del Partido Renovación Costarricense, se conoce nota del 1º de marzo del 2005, en la que solicitan se les evacue la inquietud que plantean.

Se acuerda: De previo, apórtese el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior, mediante el cual se dispuso hacer la respectiva consulta.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- De la señora Marcela Sanabria Navarro se conoce fax correspondiente a copia de nota del 1º de marzo del 2005, dirigida al Tribunal Electoral del Partido Unidad Social Cristiana, mediante la cual plantea queja relacionada con el proceso de elección de distritales del pasado domingo 27 de febrero.

Se acuerda: Archivar.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Aurelio Bejarano Ríos se conoce nota del 27 de febrero del 2005, recibida el 1º de marzo pasado, mediante la cual informa sobre situaciones presentadas dentro del proceso interno de elección de distritales del pasado domingo 27 de febrero del Partido Unidad Social Cristiana. 

Se acuerda: Póngase en conocimiento del Partido Unidad Social Cristiana, para los efectos correspondientes.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- De los señores Víctor II. Recio y José Luis Vásquez Mora se conoce copia de memorial del 28 de febrero del 2005, recibido el pasado 1º de marzo del 2005, dirigido al señor Juan José Echeverría Breley (sic) del Tribunal Interno (sic) del Partido Unidad Social Cristiana, mediante el cual impugnan la papeleta que indican por las razones expuestas.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- Del señor Gerardo Barboza Mena se conoce copia de memorial del 1º de marzo del 2005, dirigido al Tribunal Electoral del Partido Unidad Social Cristiana, mediante el cual les solicita revisión general de los resultados de las elecciones distritales celebradas en el distrito de Hatillo, el domingo 27 de febrero del 2005.

Se acuerda: Archivar.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- De las señoras Lorena Valverde Sibaja y Ana Lucía Mena Sandí, estudiantes de Criminología de la Universidad Libre de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a nota del 2 de marzo del 2005, mediante la cual solicita la colaboración para tener acceso a la información que indican.

Se acuerda: Se le informa a las gestionantes que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante.

No obstante lo anterior, se les informa que bien pueden apersonarse al Archivo de este Tribunal para que se les suministre información que sobre lo que les interesa pueda haber en ese despacho.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri