ACTA Nº 114-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri, y Del Castillo Riggioni. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Fernando del Castillo Riggioni por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 355-A.I.-2005 del 22 de noviembre del 2005, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita autorización y permiso para disponer de al menos dos horas el 22 de diciembre entrante, para realizar la actividad que indica con todo el personal de su despacho, la cual realizaría fuera de las instalaciones de nuestra institución.

Se dispone: Se concede la autorización que se gestiona. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce

1) Oficio Nº 2771-2005 del 24 del mes en curso, mediante el cual somete a la aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones que reglamentará la licitación restringida: “Servicio de traslado del material electoral, desde el Tribunal Supremo de Elecciones a los diferentes cantones del país”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 2773-2005 del 24 del mes en curso, mediante el cual informa que no se recibió oferta alguna dentro de la licitación pública Nº 04-2005, promovida para la Contratación del Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el Hardware y Software del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI), agregando que la Administración debe dictar una resolución motivada que declare desierto el concurso, recomendando trasladar el asunto a la Asesoría Jurídica para que elabore el acostumbrado proyecto.

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, se conoce:

1) Oficio Nº 933-2005 del 21 del mes en curso, en el que informa que en virtud del estudio que realizó el despacho a su cargo, se determinó que en el caso del alquiler del local que ocupa la Oficina Regional en Limón, se aplicó incorrectamente la fórmula matemática y como resultado de dicho estudio se estableció que a la empresa arrendante Kitachi S. A. se le han girado sumas de más por un monto que asciende a ¢3.011.010,68, conforme lo desglosa. Además, comunica que por oficios Nº. 470 y Nº 766 del 27 de junio y 7 de octubre del año en curso, respectivamente, se hizo del conocimiento de la situación a la Licda. Moy Ching Chang, apoderada generalísima de Kitachi S. A. y se le remitió entero de gobierno por el monto supracitado, para que procediera a reintegrar a favor del Estado la suma pagada en exceso, recibiéndose nota de su parte el 14 de noviembre en curso en la que solicita un arreglo de pago por el monto girado de más y propone que se le deduzca del pago del alquiler la suma de ¢70.000,00 hasta cubrir el monto adeudado, además de otras pretensiones, lo cual se somete a consideración de este Tribunal para su resolución.

Se dispone: Para su estudio y recomendación pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 935-2005 del 21 del mes en curso, mediante el cual informa que en los reportes de contribuciones procesados hasta la fecha, se han detectado algunas de ellas que podrían estar superando el máximo permitido según lo dispuesto por el artículo 176 bis del Código Electoral y que detalla, a fin de que a la luz de las apreciaciones que hace, se ratifique si existe contravención a lo estipulado por la citada norma legal y lo que consecuentemente corresponda.

Se dispone: Ante la posibilidad de que se haya cometido la infracción penal que prevé el artículo 176 bis, en relación con el 152 del Código Electoral, la Secretaría remitirá las piezas del caso al Ministerio Público. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 1680-2005-DRH del 23 de noviembre del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio Nº 450-2005-CSR del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, en el cual –en virtud de que la plaza de Jefe de la Oficina Regional de Guatuso quedará vacante a partir del próximo 1 de diciembre por ascenso del Lic. José Manuel Marín Castro a la sede de San Carlos– solicita que mientras se realiza el trámite correspondiente para designar al nuevo propietario se autorice el nombramiento interino del señor Eduardo Villalobos Arrieta en ese cargo. Agrega el señor Carías Mora, que si este Organismo no tiene objeciones con respecto al movimiento que se propone, se nombraría al señor Villalobos Arrieta como Jefe a.i. de la Oficina Regional de Guatuso a partir del próximo 1º de diciembre y hasta que se designe al nuevo propietario de esa plaza luego del respectivo concurso. En ese caso, y para no afectar el normal funcionamiento de la sede de San Carlos, se sugiere que en ésta se prorrogue por idéntico plazo el ascenso interino del señor Eloy Johnny Méndez Miranda en la plaza de Coordinador de Apoyo que pertenece en propiedad al señor Villalobos Arrieta, el ascenso interino de la señora Patricia Barrera Rodríguez en la plaza de Asistente de Operación que en propiedad pertenece al señor Méndez Miranda y el nombramiento interino de la señorita Marsolette Jiménez Rojas en la plaza de Auxiliar de Operación que en propiedad pertenece a la señora Barrera Rodríguez, nombramientos que se mantendrían vigentes hasta que se designe al nuevo jefe de Guatuso.

Se dispone: Aprobar los ascensos y nombramientos interinos conforme se proponen a partir del 1º de diciembre en curso. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1682-2005-DRH del 23 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal el oficio Nº 559-2005-SG del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, en el que solicita que mientras se realiza el respectivo concurso para ocupar las nuevas plazas de Auxiliar de Operación adscritas a su oficina a fin de contratar colaboradores en servicios generales, se nombre en forma interina al señor Michael Navarro Calderón, quien cumple los requisitos que el cargo demanda según el Manual Descriptivo de Puestos y ha manifestado interés y disponibilidad para aceptar el eventual nombramiento interino, además de que – de acuerdo con lo que indica el Lic. Fitoria Mora – posee conocimientos sobre la institución. Agrega el señor Carías Mora, que de no haber objeciones, se podría efectuar el referido nombramiento con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios a partir del 1º de diciembre el cual se mantendría vigente hasta que se designe al propietario de la plaza.

Se acuerda: Aprobar el nombramiento interino que se propone a partir del 1º de diciembre del año en curso. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 1688-2005-DRH del 24 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal el oficio Nº 356-AI-2005 del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, mediante el cual informa que fue incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social del 23 de noviembre al 22 de diciembre del año en curso, por lo que solicita que durante ese lapso sus funciones se recarguen en la Licda. Sara Porras Mora, quien en múltiples oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Se acuerda: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 635-C.P.E.-2005 del 25 de noviembre del 2005, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal copia de notas remitidas por el señor Luis Enrique Castillo Arias, Jefe Regional del Cuerpo de Delegados de la provincia de Alajuela, relacionadas con la situación aparentemente presentada con un funcionario de la Oficina Regional de Alajuela.

Se dispone: Proceda la Inspección Electoral a realizar una investigación preliminar de los hechos. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, se conoce oficio Nº 568-2005 S.G., del 25 del mes en curso, en el que remite copia del oficio Nº 084-2005 Trans, suscrito por el señor Marcos Zúñiga Alvarado, Encargado de la Unidad de Transportes, en el que informa sobre los daños ocurridos a la motocicleta, placa TSE Nº 77, en percance del 27 del mes pasado, situación que ya comunicó a la Inspección Electoral para el correspondiente Procedimiento Administrativo. Asimismo solicita se autorice a la Contaduría y a la Proveeduría para que se realice el pago por concepto de deducible y se proceda con las reparaciones del vehículo en cuestión, y además solicita se giren las instrucciones a la Asesoría Jurídica para la elaboración del poder especial a nombre del señor Marcos Zúñiga Alvarado para que tramite lo correspondiente ante el Instituto Nacional de Seguros.

Se dispone: Tomar nota. Procedan la Contaduría, Proveeduría y Asesoría Jurídica, según corresponda. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Carlos Gutiérrez Porras, en representación del Grupo Católico de la institución, se conoce oficio sin número del 28 del mes en curso, y con el fin de conmemorar el décimo aniversario de la inauguración del edificio que alberga a este Tribunal, solicita autorización para llevar a cabo una misa el próximo lunes 12 de diciembre a las 8:00 horas en el salón multiuso, así como la realización de la novena en honor de Nuestra Señora de Guadalupe, del 30 de noviembre al 12 de diciembre a partir de las 7:30 a.m., haciendo un recorrido por los diferentes pisos del edificio de estos organismos.

Se dispone: Autorizar a las Jefaturas de estos Organismos Electorales, para que concedan permiso a los funcionarios de la institución, para que participen en las actividades que se han programado de parte del Grupo Católico, tomándose las medidas del caso para no afectar el servicio público. ACUERDO FIRME. 

h) De la señora Rocío Barrientos Solano, Jefa de Área Comisión Permanente de Gobierno y Administración, se conoce oficio del 16 de noviembre del 2005, recibido por este Tribunal el 17 de noviembre del año en curso, mediante el cual consulta el criterio del Tribunal en relación al proyecto “REFORMA DEL ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO MUNICIPAL”; expediente N° 15.099.

Se acuerda: De conformidad con los artículos 97 constitucional y 19 inciso f) del Código Electoral, se acuerda contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

OBJETO DE LA CONSULTA: El proyecto consultado propone la aprobación del proyecto “REFORMA DEL ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO MUNICIPAL”.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

El artículo 97 de la Constitución Política establece que el Tribunal será consultado por la Asamblea Legislativa sobre los proyectos de ley relativos a materia electoral. Por su parte, el artículo 19 inciso f) del Código Electoral establece como función propia de este Tribunal “Colaborar en los proyectos de ley que incidan sobre materia electoral...”.

En cuanto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, se ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no sólo se comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con todo el proceso electoral, incluidos, entre otros, la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos y la elección y ejercicio del cargo de sus representantes o candidatos, siempre que, por su naturaleza, sean actos regulados por las leyes electorales o sean “relativos al sufragio” con los alcances ya señalados a este término.

El proyecto consultado no afecta en forma directa o indirecta materia propiamente electoral, por lo que no corresponde al Tribunal pronunciarse en los términos del artículo 97 constitucional.

COMENTARIOS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY:

A pesar de ello consideramos importante llamar la atención en relación con lo siguiente: El objeto de la reforma, se circunscribe a adicionar al inciso c del numeral 17 del Código Municipal una oración que podría viciar de inconstitucionalidad el proyecto en consulta.

El Código Municipal reza:

“ARTÍCULO 17- Corresponden al alcalde municipal las siguientes atribuciones y obligaciones: c) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice.”

El proyecto de reforma reza:

“ARTÍCULO 17- Corresponden al alcalde municipal las siguientes atribuciones y obligaciones: c) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo municipal, asambleas reuniones y demás actos que la municipalidad realice. En las sesiones del Concejo municipal, en las que se fije las políticas y las prioridades de desarrollo del municipio, el alcalde tendrá derecho a doble voto.” (el subrayado es nuestro).

La reforma lo que propone entonces es que se le confiera al Alcalde municipal el derecho a voto doble en las sesiones de Concejo respecto a aquellos asuntos atinentes a la política y prioridades de desarrollo del municipio. Tal disposición riñe con la naturaleza jurídica del cargo según está definido por la Constitución Política en su artículo 169:

“ARTÍCULO 169- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.” (el subrayado es nuestro).

La naturaleza ejecutiva de las funciones del Alcalde municipal quedó incólume a pesar que sea de elección popular a partir de la promulgación del nuevo Código Municipal (ley 7794 del 30-4-98). Así se desprende del texto constitucional, de las actas de la asamblea Constituyente y de la interpretación jurisprudencial actual sobre la naturaleza de los gobiernos locales.

Este “funcionario ejecutivo” cuya designación debe hacerse de conformidad con la ley fue, hasta la promulgación del Código Municipal vigente, el “Ejecutivo municipal”. Desde entonces la figura fue sustituida por la de “Alcalde Municipal”, según su artículo 14:

“ARTÍCULO 14. - Denominase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.”

El funcionario ejecutivo del 169 constitucional, siendo Ejecutivo Municipal, no contaba con derecho al voto en las sesiones del Concejo municipal, esto a pesar de ser parte del gobierno municipal. En este punto el nuevo Código Municipal no varió sustancialmente en relación con el anterior. Esto a pesar de que, en general, la figura del funcionario previsto por el 169 constitucional, hoy alcalde municipal, antes ejecutivo municipal, sufrió importantes modificaciones. Por ejemplo, dejó de ser de nombramiento del Concejo para ser de elección popular; en consecuencia, su destitución dejó de ser una atribución del Concejo (artículo 58 del Código derogado) para ser, a tenor del artículo 19 del Código Municipal, una atribución de los munícipes a través del plebiscito.

Aún el Código Electoral (ley 1536 del 10 de diciembre de 1952) se ve reformado por el cambio de características del funcionario ejecutivo del 169 constitucional: El artículo 184 del vigente Código Municipal (ley 7794 del 30 de abril de 1998, anterior artículo 175 del Código Municipal, numeración cambiada por artículo 1 de la ley 7812 del 8 de julio de 1998), modifica el Código Electoral en sus numerales 5, 27 inciso “d” y “g”, 29 inciso “c”, 63, 75, 97, 99, 132, y 134. Este último es trascendental para la consulta de marras:

“ARTÍCULO 134- ...La elección de los alcaldes y los síndicos municipales, se efectuará por mayoría relativa de cada cantón y distrito respectivamente. La de diputados a la Asamblea Legislativa o a una Constituyente, los regidores y miembros de los Consejos de Distrito, por el sistema de cociente y subcociente.”

(Así reformado por el artículo 175, inciso g), del Código Municipal
No.7794 de 30 de abril de 1998).

En consonancia el Código Municipal dispone:

“ARTÍCULO 12.- El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.” (el subrayado es nuestro).

El funcionario ejecutivo cuya designación encomienda la Constitución al Código Municipal es, a partir de la promulgación del Código vigente, un representante de elección popular. No obstante, aún no tiene el derecho a voto en las sesiones del Concejo. En la presentación de la reforma en consulta sus proponentes arguyen: “el alcalde municipal debe tener la posibilidad de hacer realidad el programa de gobierno escogido por el municipio respectivo”. De manera que su presencia en las sesiones tenga un objetivo más allá que el de enterarse “de las deliberaciones habidas y de los acuerdos tomados... y se le traslade la facultad al alcalde de defender su programa de gobierno... participando en las decisiones del Concejo en lo atinente exclusivamente a este punto, con doble voto”. Esto, según los proponentes, “reduciría la posibilidad de que el Concejo se aleje demasiado de las directrices generales del plan de gobierno sancionado por la comunidad”.

Pero, aparte de que las preocupaciones que motivan la reforma en consulta podrían encontrar solución en la propia legislación municipal, debe señalarse que a pesar de que la forma de acceder al cargo, y la designación legal del mismo haya variado, la disposición constitucional que la encomienda está vigente, y en ella se determina la naturaleza jurídica del cargo, esto es, ejecutiva.

Son los regidores quienes tienen el deber de votar en las sesiones del Concejo (26 inciso b, Código Municipal) y, en consecuencia, responder solidariamente por los actos de la corporación municipal (26 inciso e, Código Municipal). Cierto es que el constituyente, redactor del 169 de nuestra Carta magna, no estipuló que aquél funcionario que acompañaría al cuerpo deliberante en la conformación del gobierno municipal fuera de elección popular, de lo cual no se colige, sin embargo, que ahora que es electo popularmente tenga derecho a voto en el seno del Concejo, mucho menos derecho a doble voto.

Ajeno es a la naturaleza de cuerpo deliberante del Concejo Municipal el doble voto: tal prerrogativa no se concede ni al Presidente del Concejo, previendo la propia legislación municipal el procedimiento a seguir en caso de votaciones empatadas en asuntos sometidos a su decisión (Código Municipal artículo 42).

Pero además, de la lectura de las actas de la Asamblea Constituyente (N° 78, art 5, t. II, pág. 208; N° 79, art 5, t. II, pág 216-217; N° 80, art 3, t. II, pág 218-222; N° 99, art 3, t. II, pág 421-422) se concluye categóricamente que, aún en la más acalorada defensa de la moción para que el ejecutivo municipal, en la figura del intendente, fuera elegido popularmente, ninguno de los diputados sugirió siquiera el derecho de ese funcionario al voto en el seno del Concejo. Su participación siempre se entendió circunscrita a la ejecución de los acuerdos del Concejo. La discusión de fondo gira entorno a si los funcionarios ejecutivos serían o no de elección popular, todo en función de la autonomía municipal que restringe el control del Poder Ejecutivo sobre las mismas:

“El Representante Leiva Quirós presentó moción para que el artículo 135 se lea así: “Artículo 135.- El Gobierno Municipal que existirá en cada cabecera de cantón para la administración de los intereses y servicios locales, estará a cargo de un cuerpo deliberativo y de un funcionario ejecutivo. En los cantones centrales y en los que la población pase de veinticinco mil habitantes, el Ejecutivo Municipal estará a cargo de un Intendente de elección popular y en los demás cantones lo será el funcionario que señale la ley.

Dijo que la moción contenía varios principios los cuales deberían discutirse uno a uno. Entre esos principios se refirió al nombramiento de los Intendentes por elección popular, los cuales tendrán bajo su cuidado ejecutar los acuerdos y resoluciones de las Municipalidades. (Acta N° 78. El subrayado es nuestro). 

El representante Leiva Quirós añadió que era necesario que existiera un funcionario que se dedicara, constante y exclusivamente, al ornato y limpieza de las ciudades. El Gobernador no tiene el tiempo suficiente para dedicarse a estas tareas, ya que sus atribuciones son múltiples. Por otra parte, los munícipes ocupan sus puestos ad-honorem y tampoco se dedican a la tarea de supervigilar los servicios públicos. De ahí que es indispensable que exista un funcionario como el Intendente, dedicado por entero a sus labores, con el tiempo necesario para poner en debida forma los acuerdos y resoluciones municipales.

Baudrit Solera: De otro lado, en tanto los munícipes continúen ejerciendo sus funciones gratuitamente, se hace necesario un funcionario que se dedique de lleno al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de las municipalidades, vigilando los intereses locales... intervino el señor Baudrit Solera y manifestó que para aunar pareceres y salvar lo más importante, la autonomía municipal, se podría resolver que la ley fijara la forma de nombrar el Ejecutivo Municipal, pero que éste funcionario nunca podría ser persona dependiente de ninguno de los Poderes del Estado. Sugirió al señor Leiva modificar su moción en ese sentido...” (Acta N° 80. El subrayado es nuestro).

A lo largo de la discusión, ni los diputados “autonomistas” ni los diputados “centralistas” plantearon que el intendente tuviera voto en las decisiones del Concejo. Por el contrario, todo el debate trasluce que el acuerdo unánime gira en torno a que aquél funcionario será un ejecutor de las decisiones del Concejo.

“ARTÍCULO 17.- Corresponden al alcalde municipal las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales.”

Finalmente, en sustento de nuestra observación, añadimos la comprensión que ha hecho el Tribunal Supremo de Elecciones de la naturaleza del gobierno municipal en relación analógica con el gobierno nacional:

“Paralelamente al gobierno nacional coexisten gobiernos locales, a los que compete la administración de los intereses y servicios de cada uno de los cantones en que se distribuye la geografía costarricense (art. 168). Por responder dichos gobiernos municipales a idéntica lógica democrática, están confiados a un cuerpo deliberante o Concejo -integrado por regidores de elección popular y por síndicos que representan a los distritos que componen el correspondiente cantón, aunque estos últimos sólo tienen el derecho de hacerse oír en el referido Concejo, por cuanto carecen de voto en el seno del mismo (art. 171 y 172)— y a “un funcionario ejecutivo que designará la ley” (art. 169)... la misma Constitución, al momento de reconocerle esa autonomía al ente municipal, advierte su carácter corporativo... dentro del paralelismo existente entre gobiernos locales y gobiernos nacionales y ante un vacío normativo en los primeros, este Tribunal entiende aplicables a éstos los principios generales que rigen el gobierno a escala nacional.(Resolución N° 172-E-2004-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 21 de enero del 2004. En ese mismo sentido: Resolución N° 1104-1-E-2002-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 19 de junio del 2002. El subrayado es nuestro).

Aunque la lógica a la que se refiere el Tribunal es, fundamentalmente, el carácter democrático que exige la integración de los gobiernos a través de la elección popular, es también referido a la más básica lógica interna de esos gobiernos, en el sentido de que el ente deliberativo y tomador de decisiones no puede ser el mismo que las ejecute, consecuentemente, aquél que las ejecuta no puede ser el mismo que las aprueba.

A la luz de lo anterior reiteramos que la reforma legislativa que aquí se propone no atañe a cuestiones propias de la materia electoral. Por ello, no resulta procedente la consulta planteada, en cuanto al fondo del asunto, aunque sugerimos que el órgano legislativo valore la constitucionalidad de la reforma propuesta, en los términos dichos.

CONCLUSIÓN:

Por no tratarse de materia electoral, no corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el proyecto de ley que se tramita en el Expediente N° 15.099. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Francisco Antonio Pacheco, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional, se conoce nota del 25 del mes en curso, mediante el cual solicita las sustituciones de tres personas, delegados de las Juntas Cantonales de los cantones de Vázquez de Coronado y Tilarán.

Se dispone: Aprobar la sustitución solicitada y remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, en su condición de Encargado del Programa de Asesores Electorales, para que verifique la sustitución en cuestión y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Oscar Núñez Calvo, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº SGPLN-339 del 22 del mes en curso, mediante el cual -para información de este Tribunal- transcribe el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Superior Nacional de esa agrupación política, en la sesión Nº 41-05, celebrada el 9 de noviembre de 2005, artículo quinto, respecto de las actividades y reuniones de los programas y comités que enlista.

Se acuerda: Póngase en conocimiento de la Contaduría institucional para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Alfredo Ortuño Victory, Tesorero Nacional del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 22 del mes en curso, mediante el cual da respuesta al oficio circular Nº 08-2005 del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este Tribunal, según el cual se le comunicaron algunas inconsistencias observadas en el reporte de contribuciones presentado por dicha agrupación política correspondiente al período 13, y solicita las modificaciones que puntualiza.

Se acuerda: Pase a la Contaduría de este Tribunal para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Rafael Ángel Varela Granados, Secretario del Comité Ejecutivo del Partido Unión Patriótica, se conoce:

1) Oficio Nº UP-CEN-SG-041-05 del 23 de noviembre del 2005, mediante el cual manifiesta que en atención a lo dispuesto por resolución Nº 2858-E-2005 de este Tribunal, presentan las correcciones que puntualiza.

Se acuerda: Pase a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº UP-CEN-SG-043-05 del 25 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política celebrará Asamblea Nacional en Barrio Escalante, puntualizando la fecha, dirección, hora y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

m) Del señor César A. Zúñiga Ramírez, Secretario General del Partido Restauración Nacional, se conoce oficio Nº PRN-SG-SG-074-05 del 21 del mes en curso, mediante el cual solicita la inscripción de las personas que indica, para tenerlas como facultadas para autorizar la publicación o difusión de propaganda político electoral de esa agrupación política.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Oscar López Arias, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Accesibilidad sin Exclusión, se conoce nota del 28 del mes en curso, en la que comunica el número de cédula jurídica de dicha agrupación, así como de la apertura de la cuenta corriente en el Banco Interfin, cuyo número consigna.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Contaduría institucional y de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Ronaldo Alfaro García, Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio Nº. CEML-058-05 del 22 del mes en curso, en el que solicita tomar nota de la modificación del lugar para recibir notificaciones y números telefónicos y de fax, de dicha agrupación política.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce:

1) Oficio Nº. 158-P-PUSC-05 del 24 del mes en curso, mediante el cual solicita la sustitución de la señora Lilliam Emilia Gomes Arias, delegada de la Junta Cantonal de Flores, debido a que la señora Gomes Arias se encuentra postulada a regidora, y en su lugar inscribir a Marcela Ramírez Soto como propietaria y a Francisco Barrantes Camacho como suplente.

Se dispone: Aprobar la sustitución solicitada y remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, en su condición de Encargado del Programa de Asesores Electorales, para que verifique la sustitución en cuestión y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 159-P-PUSC del 28 del mes en curso, mediante el cual solicita las sustituciones de dos delegados de la Junta Cantonal de Goicoechea, debido a que uno fue inscrito por otro Partido y el otro desistió de su cargo.

Se dispone: Aprobar la sustitución solicitada y remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, en su condición de Encargado del Programa de Asesores Electorales, para que verifique la sustitución en cuestión y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Nelson Kiel Álvarez, Coordinador Provincial del Partido Patria Primero de Limón, se conoce fax del 22 del mes en curso, en el que solicita la sustitución de dos delegados de la respectiva Junta Cantonal.

Se dispone: Rechazar ad portas la gestión, a causa de que el solicitante no se encuentra legitimado para efectuar la sustitución de los miembros de las Juntas Cantonales, ya que de conformidad con el artículo 46 del Código Electoral la facultad de nombramiento y por ende de sustitución corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido o al Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Cantón. Con base en lo expuesto, la solicitud deberá suscribirla el personero a que alude el artículo 46 predicho, para efectuar la sustitución de los miembros de Juntas Cantonales, siempre y cuando la causa de sustitución se ajuste a los lineamientos establecidos en el numeral 55 del Código Electoral. ACUERDO FIRME. 

q) De la señora Juvia López Ruiz, Presidenta de la Junta Cantonal de Matina, se conoce oficio sin número del 25 del mes en curso, en el que informa respecto a la necesidad de sustitución del señor Minor Martín Santana Cabeza como secretario de dicha Junta Cantonal.

Se dispone: Tomar nota y trasladar el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, para que asesore a la Junta Cantonal de Matina respecto a la sustitución del secretario de ésta y para verificar que la imposibilidad que se alega afecte solamente el ejercicio de su función como secretario y no el ejercicio de su función como miembro de la Junta Cantonal, si ocurriere lo último deberá procederse a la sustitución respectiva, con base en el artículo 55 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Juan Rafael Marín Quirós, Presidente del Comité Ejecutivo Cantonal de Hojancha del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 23 del mes en curso, en donde se solicita la sustitución del señor Oscar Waddy García Jiménez como miembro de la Junta Cantonal Electoral de Hojancha por el señor Wilber Román Céspedes.

Se dispone: Aprobar la sustitución solicitada y remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, en su condición de Encargado del Programas de Asesores Electorales, para que verifique la sustitución en cuestión y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

s) De la señora Meriveth Umaña Ugalde, Apoderada Generalísima de la empresa Central de Servicios P.C. S. A., se conoce oficio sin número del 24 del mes en curso, mediante la cual solicita el reconocimiento del diferencial cambiario de la factura que indica.

Se dispone: Se previene a la gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además, deberá ser formulada por el personero con poder suficiente de la entidad, a la que se adjuntará la certificación que lo acredite como tal. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Del Castillo Riggioni.

ARTÍCULO TERCERO.- Se dispone: Adicionar el acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº 107-2005, artículo segundo, celebrada el 3 de noviembre del año en curso, en el sentido de que la extensión de la asignación hecha en al Magistrado Fernando del Castillo Riggioni, es hasta el próximo martes 6 de diciembre, inclusive.

El señor Magistrado Del Castillo Riggioni reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº 4602-D.E. del 23 de noviembre del 2005, en el que informa sobre el préstamo del Auditorio a la Asociación Costarricense de Salud Pública y a la Fundación Friedrich Ebert y el Salón Multiuso a la Asamblea Legislativa y al Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme lo detalla.

Se acuerda: Tomar nota.

b) Oficio Nº 102-2005 C. de C. del 15 de noviembre del 2005, al que adjunta acta de la reunión Nº 559-2005, celebrada por la Comisión de Construcciones el pasado 14 de noviembre del 2005.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 352-A.I.-2005 del 17 de noviembre del 2005, al que adjunta el Plan Anual de Trabajo del despacho a su cargo para el año 2006.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

a) Oficio Nº 2765 del 24 de noviembre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe literalmente:

“Para conocimiento de la señora y los señores Magistrados, me permito informar lo siguiente:

Mediante oficio N° 1601 del 11 de agosto del 2005, el suscrito solicitó criterio a la Licda. Katia Zamora Guzmán, profesional en Archivística y Jefa de la Sección de Archivo-Microfilm, sobre el plazo que la técnica o la ciencia establecen para destruir los expedientes en los que obran procesos de contratación administrativa que superan los 10 años y que se encuentran almacenados en esta Proveeduría. Así, mediante oficio AM.-189-2005 del 28 de setiembre del 2005 -del que se adjunta copia- la señora Zamora Guzmán presenta un cuadro con información de otras instituciones, el tipo documental que se trata y el plazo de conservación; esto a modo de comparadores, sin embargo es necesario que la administración disponga de un criterio técnico-jurídico al respecto debido al costo de administración de la información, espacio y condiciones para resguardarla, por lo que se recomienda al Tribunal, si lo tiene a bien, trasladar este asunto a la Asesoría para que se pronuncie sobre el particular.”

Se acuerda: De previo emita criterio el Comité institucional de Selección y Eliminación de Documentos.

b) Oficio Nº 2780-05 del 25 de noviembre del 2005, mediante el cual informa que el contrato suscrito con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), por el arrendamiento de la central telefónica instalada en el edificio de este Tribunal, vence el próximo 1º de abril, y según la cláusula vigésima tercera del mismo se previó la posibilidad de prórrogas por períodos de cinco años. Agrega que el órgano fiscalizador correspondiente, la señora Nuria Ugalde Martínez, Secretaria General a.i. del Registro Civil, recomienda la prórroga del mismo y según el Anteproyecto de Presupuesto 2006, se previeron los recursos correspondientes para atender los respectivos pagos, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

a) Oficio Nº 934-2005 del 21 de noviembre del 2005, quien, en atención a lo dispuesto en sesión Nº 109-2005, artículo tercero, celebrada el 10 de noviembre del año en curso, informa que no existen inconvenientes para cancelar las facturas que presente la empresa Agrosuperior S.A en la cuenta Nº 211593-9 en el Banco Nacional, lo anterior en razón de que esta cuenta se encuentra debidamente inscrita en el SIGAF a favor de dicha empresa.

Se dispone: Tomar nota.

b) Oficio Nº 943-2005 del 22 de noviembre del 2005, mediante el cual remite informe con respecto a la solicitud de reajuste del precio de alquiler del local en donde se encuentra ubicada la Oficina Regional de Siquirres, petitoria presentada por el señor Alberto Guittens Walter, el 2 de noviembre del año en curso.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica.

c) Oficio Nº 944-2005 del 22 de noviembre del 2005, mediante el cual remite informe con respecto a la solicitud de reajuste del precio de alquiler del local en donde se encuentra ubicada la Oficina Regional de Talamanca, gestión presentada por el señor Orlando Villalobos González, el 14 de noviembre del año en curso.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 2050 DTIC del 24 de noviembre del 2005, quien, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 112-2005 celebrada el 22 de noviembre en curso, informa que será a partir del 8 de febrero del 2006 cuando se podría continuar con las labores pendientes para completar lo requerido con respecto a la solicitud del Poder Judicial para contar con la aplicación denominada “Consultas Complejas”, aclarando que de existir la posibilidad se atenderá con antelación.

Se acuerda: Tomar nota. Póngase en conocimiento del Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo de la Corte Suprema de Justicia, conjuntamente con el oficio Nº 1998 DTIC del 15 de noviembre del 2005.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce:

a) Copia de oficio Nº 15095 del 22 de noviembre del 2005, dirigido al señor Gabriel Esteban Alpízar Chaves, Tesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, en el que le comunica la cesión del eventual derecho a la contribución del Estado para el Partido Acción Democrática Alajuelense, relativa a la primera emisión de bonos “Serie A” de la campaña electoral 2002-2006.

Asimismo se conoce copia de oficio Nº 15109 del supracitado funcionario, dirigido al presidente del Partido Accesibilidad sin Exclusión, referente a la remisión de bonos sellados por el ente contralor, correspondientes a la primera emisión de bonos de la deuda política 2002-2006, aprobada por el Comité Ejecutivo Provincial de dicha agrupación política.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Contaduría institucional para lo de su cargo.

b) Copia de oficio Nº 15125 del 23 de noviembre del 2005, dirigido al señor Gabriel Esteban Alpízar Chaves, Tesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, en el que le comunica la cesión del eventual derecho a la contribución del Estado para el Partido Acción Laborista Agrícola, relativa a la primera emisión de bonos “Serie A” de la campaña electoral 2002-2006.

Asimismo se conoce copia de oficio Nº 15140 del supracitado funcionario, dirigido al presidente del Partido Acción Laborista Agrícola, referente a la remisión de bonos sellados por el ente contralor, correspondientes a la primera emisión de bonos de la deuda política 2002-2006, aprobada por el Comité Ejecutivo Provincial de dicha agrupación política.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Contaduría institucional para lo de su cargo.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Walter Granados Torres, Alcalde Municipal de Oreamuno, se conoce fax correspondiente a oficio Nº AM-2470-2005wgt del 25 de noviembre del 2005, mediante el cual solicita información relacionada con las funciones de los alcaldes en el período electoral.

Se dispone: Pase a la Coordinación de Programas Electorales para su atención.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Roberto Alfaro Zumbado, Tesorero del Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio, se conoce oficio sin número del 25 de noviembre del 2005, mediante el cual transcribe los acuerdos tomados por dicho Comité, con respecto a la emisión de bonos de la deuda política. 

Se dispone: Póngase en conocimiento del Contador institucional.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Ileana Chacón, quien manifiesta ser Presidenta de la Asociación Costarricense de Perros Guía (ACOPEG), se conoce fax correspondiente a oficio sin número ni firma del 28 de noviembre del 2005, mediante el cual se refiere a la invitación que les hizo la Agencia Profile, para participar en un anuncio comercial de este Tribunal, y por las razones que expone manifiesta que deben rechazar la propuesta y esperan de previo una comunicación oficial de este Organismo en los términos que indica.

Se dispone: Se le informa a la gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº. 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además, deberá formularla el personero con poder suficiente de la entidad, a la cual se adjuntará la certificación que lo acredite como tal.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Misael Brenes Calvo, Gerente General de la empresa Actividades Gráficas Actigraf S.A., se conoce oficio Nº 2005-11-21 recibido el pasado 23 de noviembre del 2005, mediante el cual, de conformidad con los argumentos que se sirve exponer, invita a este Tribunal para que se una a la campaña que el Ministerio de Salud por medio de esa empresa, promueven para combatir la propagación de la enfermedad del dengue en nuestro país, donando 50.000 desplegables con un costo de ¢1.500.000,00.

Se dispone: Se le informa a la gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº. 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además, deberá formularla el personero con poder suficiente de la entidad, a la cual se adjuntará la certificación que lo acredite como tal.

No obstante lo anterior, se le informa al interesado que este Tribunal no cuenta con contenido económico para esos efectos y además por imperativo legal este Organismo se encuentra imposibilitado para hacer donaciones.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor José Luis Cojal Estrada, Editor del periódico Gente, se conoce copia de oficio sin número del 28 de noviembre del 2005, dirigido a la señora Mayra González, Alcaldesa de la Municipalidad de Tibás, mediante el cual le remite algunas preguntas.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- De las señoras Emilia María Solís Méndez y Carmen A. Acuña Barquero se conoce copia de memorial del 24 de noviembre del 2005, dirigido al señor Hernán Azofeifa Víquez, Presidente del Tribunal de Elecciones Internas del Partido Liberación Nacional, mediante el cual hace de su conocimiento lo que considera irregularidades en el procedimiento de elección de regidores y solicita el respectivo pronunciamiento.

Se dispone: Tomar nota.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni